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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2460, de 1 de julio de 2019

ORD. N°2460 — ORD. N°2460 Competencia Contraloría General de la República; Dirección del Traba

Sumario

ORD. N°2460 Competencia Contraloría General de la República; Dirección del Trabajo; Doctrina; Terminación de contrato de trabajo; La doctrina contenida en el Dictamen Nº6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del a "abajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 172 (33) 2019 2460

ORD.: O

MAT.: La doctrina contenida en el Dictamen N* 6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

ANT.: 1) Pase N* 729 de 06.06.2019, del Jefe de Asesores de la Dirección del Trabajo. 2) Presentación de 03.01.2019 de doña Alejandra Placencia Cabello y don Sebastián Henríquez Pérez.

SANTIAGO,

, 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 01 JUL y A : SRA. ALEJANDRA PLACENCIA CABELLO

AlejandraQaleplacencia.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la correcta forma de aplicar el Dictamen N* 6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, a la terminación de los contratos a plazo fijo de los docentes dependientes de la Corporación Municipal de Nuñoa.

Al respecto, cumple informar, que la doctrina contenida en Dictamen N* 6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.

En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en los Ordinarios N% 470 de 27.01.2017 y 1.491 de 04.04.2017, entre otros.

Atendido lo expuesto precedentemente, esta Dirección se abstiene de referirse a las demás consultas formuladas.

En consecuencia, cumple con informar, que la doctrina contenida en el Dictamen N* 6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

Saluda a Uad.,

SE El EN (B-OBDÓ BEAS [NN ABOGADO. CIERRAN DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL». ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ne NA EL A /MBA/KRF Distribución: - Sebastián Henríquez Pérez (Carmen Covarrubias N* 39, Ñuñoa) - Jurídico - Partes pares. DIRECCIÓN DEL TRABAJO I 01 JUL 2019 | OFICINA DE PARTES 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2460, de 1 de julio de 2019.

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