Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2474, de 1 de julio de 2019
ORD. N°2474 — ORD. N°2474 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida; La
Sumario
ORD. N°2474 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida.
Texto del pronunciamiento
: 234 Dirección del Trabajo S . y O y Gobierno de Qhita y Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K 3703 (812) 2018 dá
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida.
ANT.: 1.- Instrucciones de fecha 03.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2.- Pase N* 617, de 09.05.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo. X | 3.- Instrucciones de 05.06.2018, del NV Asesor del Director del Trabajo. | 4.- Pase N* 486 de 11.04.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 5.- Oficio N*3.582 del Jefe de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 6.- Presentación de 23.03.2018 de don José Luis Ancatrio Arévalo. SANTIAGO, . . 01 JUL 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. JOSÉ LUIS ANCATRIO ARÉVALO PUNTA ANGAMOS N' 1644 RENCA Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. solicitó al Señor Contralor General de la República una audiencia con el fin de ofrecer sus servicios como profesional de la educación, frente a la imposibilidad de encontrar un lugar donde prestar sus servicios, ya que no se le habría notificado con debida anticipación la fecha de su despido.
Agrega, que era profesor de la escuela Rvdo. Padre
Gustavo Le Paige de Renca y que en reunión sostenida con el Alcalde de la comuna, se les explicó que todos los profesores a contrata (plazo fijo) que no fueran considerados para prestar servicios en el año 2018, se les daría un aviso con anticipación para que pudieran encontrar un nuevo lugar para ejercer su profesión. Sin embargo, al regreso de sus vacaciones usted se encontró con que ya no prestaba servicios para la Corporación, reclamando con la Directora de Educación, quién le señala que su jefe directo (el Director de la escuela), estaba en conocimiento de su desvinculación desde el mes de noviembre del año 2017, no obstante, no fue notificado de su desvinculación ni por carta certificada ni verbalmente.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
Revisada la ficha de la Escuela N* 1.364 R.P. Le
Paige, esta corresponde a un establecimiento educacional dependiente de la Corporación
Municipal de Renca, lo que supone la aplicación de las normas que rigen la relación laboral en el sector municipal.
En tal caso, en su parte pertinente, el artículo 72 del Estatuto Docente dispone:
“Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;”
De conformidad a lo señalado en el citado artículo, los docentes que integran la dotación dejarán de pertenecer a ella, cuando concurra una de las causales taxativamente mencionadas en la norma, cualquiera sea la calidad con la que el profesional hubiere ingresado a la misma, sin que exista obligación para el empleador de formalizar el despido, sin perjuicio que el término de la relación laboral, sea objeto de un acto formal.
Es cuanto puedo informar, considerando los datos por usted aportados y el hecho que la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida.
11) Y, AS DEP DAVID-ODDÓ BEAS STEFEIS =_ ABOGADO. LA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÉ>;. Sd Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO LAS rá faz BA/MDM/md Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2474, de 1 de julio de 2019.
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