Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3552, de 17 de julio de 2019
ORD. N°3552 — ORD. N°3552 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro vol
Sumario
ORD. N°3552 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario Ley N° 20.976; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
8. iDirecciondel | LN Trabajo PEA | : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 21610 (2613) 2018 ZERO MA má e de ORDINARIO: oe y ACTUACIÓN: gu Aplica doctrina MATERIA: Bonificación por retiro voluntario Ley N* 20.976. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.07.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 2) Pase N” 730 de 06.06.2019, del Jefe de Asesores del Director del Trabajo. 3) Ordinario N* 235 de 13.03.2019, de la Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo. 4) Presentación de 06.03.2019, de doña Mirsa Gutiérrez Rojas. 5) Ordinario N* 945 de 26.11.2018, de la Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo. : 6) Presentación de 28.09.2018, de doña Mirsa Gutiérrez : Rojas. SANTIAGO, 17 JUL 209 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MIRSA GUTIÉRREZ ROJAS mirsa.gutierrezQgmail.com Mediante la presentación del antecedente 6), remitida a esta Dirección por Ordinario del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine tanto la procedencia de que la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena rebaje su bonificación por retiro voluntario de la Ley N” 20.976, como el monto que le corresponde percibir por dicho concepto. 1
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT O-465-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece: “Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.”
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir, que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ua.,
NDED> Ze VIDÓDDÓ BEAS [7 com NE LEPE SIS ABOGADO Lo AAA y ) JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO? -FISCALO; ¿ 5 PO DIRECCIÓN DEL TRABAJO RD List? Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3552, de 17 de julio de 2019.
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