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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3592, de 18 de julio de 2019

ORD. N°3592 — ORD. N°3592 Registro especial de asistencia y determinación horas de descanso; C

Sumario

ORD. N°3592 Registro especial de asistencia y determinación horas de descanso; Certificación; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Britt Chile Ltda., denominado “Marcaje”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

E ¿Dirección del A ei Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 20388 (1247) 2019 ZEO 9 ORDINARION*:________/ í V v ( ( ) - du ACTUACION: : Aplica doctrina MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Britt Chile Ltda., denominado / . “Marcaje”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas h / por los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y ! N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su E / utilización en el contexto de la relación laboral. ao] ANTECEDENTES: A ] 1) Correo electrónico de 25.06.2019 de Departamento de N Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 24.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. 3) Presentación de 17.06.2019 de Sr. Juan Pablo Maldonado Díaz, en representación de empresa Britt Chile Ltda. 18 JUL 208 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. JUAN PABLO MALDONADO DÍAZ JEFE DE RECURSOS HUMANOS EMPRESA BRITT CHILE LTDA. CAMINO LO BOZA N*107, MÓDULOS 13 Y 14 PUDAHUEL Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Marcaje”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Get Technology SpA., Rut N*76.620.316-7, suscrito por el Sr. Mirko Drpic Gonzalez.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando como única observación que la evidencia relacionada con la identificación del dispositivo utilizado y el medio alternativo de marcaje, señalada en el N”2 del dictamen N*1140/027, 24.02.2016, es insuficiente para dar por cumplida la exigencia.

A continuación, este Departamento procedió a analizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N*1.7 del dictamen N*5849/133 de 04.12.2017, relativas a los reportes mínimos que debe emitir el sistema.

En tal contexto, es del caso indicar que no se pudo verificar que la plataforma cumpla con la exigencia en comento, toda vez que sólo se obtuvo información de 2 de los 5 reportes requeridos, emitiendo para los demás sólo informes en blanco. Asimismo, tampoco pudo descargarse la información en el formato XML ofrecido por la propia plataforma para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo final del citado N*1.7.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Britt Chile Ltda., denominado “Marcaje”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N”5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud., ")

Y y LA Y) z ES Be SAN ABOGADO + JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ ¿UN ps BA/RCG Distribución: - Jurídico -Partes -Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3592, de 18 de julio de 2019.

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