Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3614, de 18 de julio de 2019
ORD. N°3614 — ORD. N°3614 Negociación Colectiva; Cuota sindical; Cambio de afiliación; Mantien
Sumario
ORD. N°3614 Negociación Colectiva; Cuota sindical; Cambio de afiliación; Mantiene lo resuelto mediante Ordinario Nº5669, de 22.11.17.
Texto del pronunciamiento
8 | econ Ed ho de ciel] Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K11932(2608)2017 ras 535014 AS IND ORDINARIO N%: ACTUACIÓN: Confirma doctrina. MATERIA: Cuota sindical. Cambio de afiliación. RESUMEN: Mantiene lo resuelto mediante Ordinario N*5669, de / 22.11.17. / ANTECEDENTES: / 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de / Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. X 2) Ordinario N*5669 de 22.11.2017 de Jefe A ] Departamento Jurídico. 3) Presentación de 07.12.2017 de empresa Arrendamiento de Equipos Besalco Ltda. SANTIAGO, 18 JUL 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ENZO CANALES FUENTES
REP.DE EMPRESA ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS BELSALCO LTDA.
AVENIDA JOSÉ JOAQUIN PRIETO N*9660
EL BOSQUE
Mediante presentación del antecedente 3) solicita la reconsideración del Ordinario N*5669, de 22.11.17, específicamente, en aquella parte que resuelve que el trabajador afecto a un instrumento colectivo suscrito por una organización a la que ya no pertenece y que negocia con el sindicato al que se encuentra afiliado actualmente, se encuentra obligado a continuar pagando la cuota a favor de la primera organización.
Sobre el particular, cabe señalar que de los argumentos hechos valer en su presentación no se desprenden nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan reconsiderar lo resuelto.
En efecto, sostener que un trabajador con instrumento colectivo vigente, que cambia de afiliación, se encuentra habilitado para participar en el proceso de negociación colectiva
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llevado a cabo por el sindicato del que actualmente forma parte no resulta acertado, toda vez que la modificación introducida al Código del Trabajo por la ley N*20.940, no contempla dicha posibilidad.
Lo anterior no se ve desvirtuado por la circunstancia indicada en su presentación, esto es, que el empleador acceda a la participación del trabajador en la negociación, ya que la normativa actualmente vigente, a diferencia de lo que ocurría con el antiguo artículo 328, no contempla una alternativa en tal sentido.
En tales circunstancias no cabe sino mantener lo resuelto mediante Ordinario N*5669, de 22.11.17.
Saluda atentamente a Uad.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3614, de 18 de julio de 2019.
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