Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3739, de 2 de agosto de 2019
ORD. N°3739 — ORD. N°3739 Docente; Establecimiento particular subvencionado; Descanso de colac
Sumario
ORD. N°3739 Docente; Establecimiento particular subvencionado; Descanso de colación; El recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N°433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
Texto del pronunciamiento
. 1 o. ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E23358 (1398) 2019 E23350 (1395) 2019 E23389 (1400) 2019 ORDINARIO: / LA ACTUACIÓN: Aplica doctrina y) MATERIA: Descanso de colación. Docentes. Establecimientos particulares subvencionados. RESUMEN: El recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario | N* 433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del / Trabajo de Linares, documento que se da por ! reproducido para estos efectos.
y ANTECEDENTES:
1) Ord. N*534 de 02.07.2019 de Inspectora Provincial del Trabajo de Linares. 2) Presentación de 24.05.2019 de Sindicato de Trabajadores Colegio San Miguel Arcángel. SANTIAGO, 02 A60 2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO A : SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO SAN MIGUEL ARCANGEL
PASAJE BARON N* 0326. POBLACION DIEGO PORTALES
LINARES/
Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido consulta individualizada en el antecedente 2) a través de la cual se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de imputar el horario de colación a la jornada de trabajo de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Funda su presentación en lo estipulado en el Decreto N*1897, de 1965, cuyo párrafo primero establece una jornada continua de trabajo en las actividades y ciudades que indica, entre ellas, los establecimientos educacionales fiscales y particulares, bibliotecas públicas y museos, jornada de trabajo que también se extendió a contar del año 1996, según Decreto N*1969, del Ministerio del Interior, a la sexta región del Libertador Bernardo O' Higgins, Séptima del Maule y de las provincias de San Felipe y Los Andes, Quinta Región de Valparaíso y de Ñuble, octava región del Bío Bio, a las localidades afectas
2 al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la administración civil del Estado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que usted formuló la misma consulta el día 02 de mayo de 2019 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, presentación que fue respondida por dicha Oficina mediante Ordinario N*433 de 30.05.2019, el que se funda a su vez, en el Ordinario N*704 de 20.02.2019 emanado de este Departamento.
Sobre la base de lo expuesto y al no existir una presentación pendiente de respuesta, el recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N*433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
GET INS rra, ION IDODBÓ BEAS ES A, ABOGADO ISÍTEFE]S| EPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL” —J) DIRECCIÓN DEL TRABAJO —Véxioo ¿5% yz, A MBA/CÁS Distribución: - Jurídico - Partes . - Control - 1PT Linares.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3739, de 2 de agosto de 2019.
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