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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3880, de 13 de agosto de 2019

ORD. N°3880 — ORD. N°3880 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo debe ab

Sumario

ORD. N°3880 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalí Unidad de Pronurcieniens,/ Innovación y Estudios Laborgjés E. 18660 (1152) 2019 / a E. 22858 (1378) 2019 2280 SOU , oa a ORDINARIO: / Y EA Uta ARMA ACTUACIÓN: o Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la / judicatura. y 1/ ANTECEDENTES: Y, ? 1) Ordinario N*300 de fecha 02.07.2019, de Director ASÍ Regional del Trabajo Ñuble (S) 2) Presentación de fecha 19.06.2019 de Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble. 3) Presentación de fecha 04.06.2019, de Don Roberto Maceira Clavijo, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Consorcio Merken SpA. SANTIAGO, 13 460 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ROBERTO MACEIRA CLAVIJO

JEFE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES

CONSORCIO MERKEN SpA.

AV. APOQUINDO 3076, OF. 901, LAS CONDES

Mediante presentación de fecha 04.06.2019, y en representación de la empresa Consorcio Merken SpA., solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico a través del cual se determine en qué etapa del proceso de negociación colectiva se encuentran las partes y qué trabajadores se encuentran afectos a dicho proceso, en virtud de lo fallado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT 1- 522-2018.

Asimismo, a través de antecedente 2), la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y el Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble exigen se dé cumplimiento a la sentencia dictada en la precitada causa judicial.

1

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, revisada la página web del Poder Judicial fue posible constatar que la situación planteada se encuentra sometida al conocimiento y resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT 1-522-2018, a través del procedimiento de reclamación administrativa. Inclusive, resulta necesario informar que, con fecha 19.06.2019, la parte reclamante solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia.

En tales circunstancias dable es señalar que el artículo 5 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N? 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Así, del citado precepto es posible concluir que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que hayan sido sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

A mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

A su vez, el mismo texto Constitucional, establece en su artículo 7*, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley señala al efecto.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas, y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su consulta, atendido que la materia de que se trata se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

” Ñ > sr T, Y) Y, 4 EDEN a j AO Y So, PRI TA NE ví LATA AIFES él, 77 / E 7 a E É CS, e ABÓGADO RES JEPEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL / DIRECCIÓN DEL TRABAJO yá Alcames : Distribución - Jurídico - Partes - Control : - Dirección Regional del Trabajo Ñuble - Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3880, de 13 de agosto de 2019.

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