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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3894, de 13 de agosto de 2019

ORD. N°3894 — ORD. N°3894 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo deberá a

Sumario

ORD. N°3894 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.

Texto del pronunciamiento

0 O. Departamento Jurídico y Fiscalía . - Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 13834 (2179) 2018 sn, 4 O. 7 1 N o a ORDINARIO N0: Vo, CUAL ACTUACIÓN:

ALA Y Aplica doctrina.

A

N MATERIA:

Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: o Y La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el Pf pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de . 1 consultas que ya se encuentran resueltas en la i Y doctrina del Servicio. ML ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de pronunciamientos, Innovación y Estudio Laborales. 2) Ordinario N* 1076, de 26.09.2018, de IPT Ñuble — Chillán. 3) Presentación de 25.09.2018, de Pablo Varela Ortiz. SANTIAGO, 13 AGO 201 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR.PABLO VARELA ORTIZ

CARRERA N” 768

CHILLAN/

. Mediante presentación del ANT. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.

Las consultas formuladas son las siguientes:

*1.- ¿La Ley 21.015 se aplica a la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluyendo los trabajadores por temporada o solo a la cantidad de trabajadores que detenten contrato indefinido y desempeñen labores durante todo el año?”

2.- ¿Estaríamos exentos de cumplir con la normativa establecida en el artículo 3" de la ley 21.015 y 157 bis del Código del Trabajo, siendo nuestra empresa de aquellas que establece la letra A del artículo 7” del Reglamento en razón de nuestras funciones?

3.- ¿Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8” del reglamento, esta debe realizar, en el lugar donde la empresa mantiene su sede principal o se debe realizar en cada uno de los lugares donde la empresa mantiene sucursales?”

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que a través de los dictámenes Nos.4137/101, de 05.09.2017, 1027/020, de 21.02.2018, 1613/024, de 29.03.2018 y

6245/047, de 12.12.2018, se ha establecido la doctrina del Servicio sobre la materia objeto de las consultas formuladas.

Los dictámenes señalados pueden ser consultados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: htips:/Amww.di. gob.cifegisilacion/1824/w3-channel him.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.

Saluda atentamente a Ud., >

AL " pa LES AS ÉL g , ES y ¿SÍ A MAÍZ EOSi LAA AAA ZE Fa, : De , ES ASP NA _L LIGADA TELE ETA ESSÉMDO UN VS EBEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL: .* LI DIRECCIÓN DEL TRABAJO=-:**-- / / Distribución: + Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3894, de 13 de agosto de 2019.

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