Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4034, de 21 de agosto de 2019

ORD. N°4034 — ORD. N°4034 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; La solicitud p

Sumario

ORD. N°4034 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser proced

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, add Innovación y Estudios Laborales SUS á E 12494 (821) 2019 ORDINARIO: / e) ACTUACIÓN: o Aplica doctrina. N MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Bono post laboral. RESUMEN: La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N” 20.305, modificada por la Ley N” 20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito , los antecedentes, se dictara el acto administrativo / correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su ] pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de j competencia para intervenir al respecto. ! y] ANTECEDENTES: y 1) Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 15.04.2019, de doña Angélica Pinto Valdés. SANTIAGO, 21 AGO 2999 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : A : SRA. ANGÉLICA PINTO VALDÉS angelicapinto.docenteOqmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si le asiste el derecho al bono post laboral establecido en la Ley N* 20.305, de 2008, por los años trabajados como docente en el sistema público.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2? Nos. 4 y 5, de la Ley N* 20.305, de 5 de diciembre de 2008, que “Mejora Condiciones de Retiro de Trabajadores del Sector Público con bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones”, dispone:

“Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.

5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1%, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N* 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda”.

2 : Por otra parte, el artículo 3*, incisos 1? y 10”, del cuerpo normativo citado, establece:

“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8””.

De la norma legal señalada, y tal como se ha sostenido en la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N* 617/006, de 07.02.2013, se desprende que en el caso de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes se dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.

Con respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, cabe señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012 se dictó la Ley N” 20.636, que estableció en su artículo 2” transitorio que en el caso de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la Ley N” 20.305, ante su ex empleador o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2” N* 5, y 3” de la señalada Ley N* 20.305, plazo que se contabiliza, respecto de los ex funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.636 ya señalada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que la solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N” 20.305, modificada por la Ley N* 20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.

Saluda atentamente a Uad.,

y Ln yaa ye > A JEFE DERÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO” Áemcan, Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4034, de 21 de agosto de 2019.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium