Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4257, de 3 de septiembre de 2019
ORD. N°4257 — ORD. N°4257 Jornada de Trabajo; Medios de supervisión; 1) No existe inconvenient
Sumario
ORD. N°4257 Jornada de Trabajo; Medios de supervisión; 1) No existe inconveniente para que los trabajadores utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones, en la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres de pactar las condiciones de uso de los equipos, 2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituy
Texto del pronunciamiento
ORD. N°4257 Jornada de Trabajo; Medios de supervisión; 1) No existe inconveniente para que los trabajadores utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones, en la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres de pactar las condiciones de uso de los equipos, 2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos. 3) Si la empleadora optare por utilizar un sistema de registro y asistencia electrónico, éste debe ajustarse a lo dispuesto por esta Dirección en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 4) Este Servicio carece de competencia para determinar si la información obtenida desde la aplicación consultada puede ser utilizada con fines sancionatorios o para poner término al contrato individual de trabajo, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales de justicia. Lo anterior, es sin perjuicio del régimen disciplinario y sancionatorio que debe contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4257, de 3 de septiembre de 2019.
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