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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4274, de 4 de septiembre de 2019

ORD. N°4274 — ORD. N°4274 Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica; N

Sumario

ORD. N°4274 Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica; No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

a epa Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, o. nio 100 201 4274 ORDINARIO N*: / ; pe ww ACTUACIÓN:

Aplica doctrina. MATERIA: Caja de compensación de Asignación Familiar. Votación electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 19.07.2019 de Sr. Enrique Cruz Ugarte, en representación de empresa CDZ Minería Ltda. SANTIAGO, 0.4 SEP 2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : ENRIQUE CRUZ UGARTE

mliraOcydingenieria.cl

EMPRESA CDZ MINERÍA LTDA. .

ISIDORA GOYENECHEA N*3162, OFICINA 601

LAS CONDES :

Mediante su presentación ha solicitado a esta Dirección autorización para que su personal adopte a través de medios electrónicos, el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación. :

A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa E-Voting Chile S.p.A.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,

publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N*4969/79 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.

Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, aparece que el personal de que se trata labora en 2 ciudades diferentes, Calama y Santiago. Además, agrega en su

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presentación que 58 dependientes prestan servicios en ciclos de trabajo, tanto diurnos como nocturnos, lo que dificulta su comparecencia a una asamblea de votación.

Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden su afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

Y Y Se TW LL ASÍS. EA — AOGADO 8 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALE.E.£ 3) DIRECCIÓN DEL TRABAJO X9% o) PS O JU cera | AS | Distribución: - Jurídico -Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4274, de 4 de septiembre de 2019.

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