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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4342, de 10 de septiembre de 2019

ORD. N°4342 — ORD. N°4342 Organización Sindical; Descuento de cotización sindical; 1. La doctr

Sumario

ORD. N°4342 Organización Sindical; Descuento de cotización sindical; 1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo reconsideración alguna a la fecha. 2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimien

Texto del pronunciamiento

ORD. N°4342 Organización Sindical; Descuento de cotización sindical; 1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo reconsideración alguna a la fecha.

2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización.

Respecto al monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a la federación o confederación a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse, dicha cantidad será determinada por la asamblea, mediante votación secreta, y una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.

3. La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4342, de 10 de septiembre de 2019.

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