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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4349, de 10 de septiembre de 2019

ORD. N°4349 — ORD. N°4349 Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo; Los errores en la liquid

Sumario

ORD. N°4349 Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo; Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.

Texto del pronunciamiento

"Dirección del ÓN [tabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales ll 4 A 9 z E25284(1491)2019 Yara . ORDINARION“:_. / Í CO A ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Licencia médica. Subsidio. Base de cálculo. / RESUMEN: | Los errores en la liquidación del subsidio por licencia ! médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir j eventuales excesos. | ANTECEDENTES: A 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 12.08.2019. 2) Presentación de don José Luis Rojas Díaz, | dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel, de 18.07.2019. 1.0 SEP SANTIAGO, 108 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON JOSÉ LUIS ROJAS DÍAZ jrojasOcodep.cl Mediante presentación del antecedente 2), Ud. consulta sobre su eventual derecho a percibir subsidio por licencia médica, aumentado indebidamente por concepto de remuneraciones provenientes de horas extraordinarias que, al parecer, han ingresado al patrimonio de la Corporación Municipal de Pudahuel. Al respeto, cúmpleme manifestar que el inciso primero del artículo 8% del DFL N? 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral, precisa que: “La base del cálculo para la determinación de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia”. En seguida, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que: “Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores”. ES

Ahora bien, conforme a los preceptos precedentes, resulta indubitado que las remuneraciones por concepto de horas extraordinarios no forman parte de la base de cálculo del subsidio por licencia médica, en atención a que tales emolumentos tienen el carácter de “ocasional” y, por tanto, conforme lo establece expresamente el transcrito artículo 10, no deben incluirse en tal base.

: Se infiere así, que el hecho de que Isapre Banmédica haya remesado dineros a la Corporación Municipal de Pudahuel por subsidio de licencia médica y, que éste haya sido : liquidado incluyendo conceptos que no debieron considerarse, no otorga derecho al dependiente para percibir sumas que han excedido su debida cuantía.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que no le asiste al recurrente el derecho a percibir el exceso del subsidio analizado, sin perjuicio que la Corporación Municipal de Pudahuel en el contexto de sus atribuciones, examine el caso suscitado y resuelva lo que en derecho corresponda.

Saluda atentamente a Uad.,

Y Ln, y £ A Y LOS DEL TEN, PAZ ES NA BAVIODDÓ BEAS [S(FEFEJO! ABOGADO. A e DEPARTAMENTO JURÍDICO YES! ANS / DIRECCIÓN DEL TRABAJO 20. ue / ( M Air! % $ : Distribución: ( “ Jurídico, | - Partes Í - Corporación Municipal de Pudahuel, San Francisco 8630, Pudahuel. | ( 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4349, de 10 de septiembre de 2019.

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