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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 10 de septiembre de 2019

ORD. Nº4353 — ORD. Nº4353 Competencia de la Dirección del Trabajo; Término de contrato de trab

Sumario

ORD. Nº4353 Competencia de la Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

«Qe, Direccion det 2h SIrabajo ARAS . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, dE Innovación y Estudios Laborales a EUA 5 E 26047 (1562) 2019 LE y pu CÍ RDINARION: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia NN exclusiva de los Tribunales de Justicia. y ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 24.07.2019 de Patricio Alfaro Araya. SANTIAGO, 1.0 SEP 201 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PATRICIO ALFARO ARAYA

MEIGGS N* 1211

EL SALVADOR e

Mediante presentación del antecedente 2) expone que fue despedido por su empleador, Corporación Nacional del Cobre de Chile, con fecha 10 de julio de 2019, por aplicación de las causales de término establecidas en el N'7 del artículo 160, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y letra d) del N*1del mismo artículo, “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”, todas del Código del Trabajo.

Relata una serie de sucesos que se habrían iniciado cuando su empleador tomó conocimiento del proceso de liquidación voluntaria al que se sometió ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena.

. 1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.

Así, entonces, en caso de que Ud. decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.

De igual manera, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 168, se suspende el plazo previsto para recurrir ante tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Por su parte, la doctrina de este Servicio ha señalado de forma reiterada, entre otros, en dictámenes N%4764/225 de 16.08.1994; 2999/176, de 08.06.99; 2676/210 de 03.07.2000 y 1538/89 de 17.05.2002, que la calificación sobre si determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato como la procedencia del pago de las indemnizaciones derivadas de dicho término, son materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a esta autoridad administrativa pronunciarse en los términos solicitados.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

á 4 ¿ON DEL ES E IAÚID-ODDÓ BEAS EN ABOGADO S(IEFE]S SE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL: IS) DIRECCIÓN DEL TRABAJO NETA £ el ca Distribución - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 10 de septiembre de 2019.

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