Dirección del Trabajo
Ordinario, de 10 de septiembre de 2019
ORD. Nº4354 — ORD. Nº4354 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Competencia de la Dirección
Sumario
ORD. Nº4354 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Competencia de la Dirección del Trabajo; Sumario de trabajador; Este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
8 o del e EA Departamento Jurídico y Fiscalía LS 4 Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K 24050(1450)2019 ORDINARION*:________ / j QU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. A MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Sumario de / trabajador regido por el Estatuto de Atención Primaria / de Salud. RESUMEN: ] Este Servicio carece de competencia para declarar la / nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario / administrativo que terminó con la aplicación de la í medida de destitución, ni para calificar los fundamentos | de hecho en que se fundó la aplicación de término de | : ¡ la relación laboral invocada por el empleador, materias | cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de MX j Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 10.07.2019 de Segundo Sánchez Cruzatty. : EP 100 SANTIAGO, 105 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SEGUNDO SANCHEZ CRUZATTY AVDA. CONCHA Y TORO N? 510 OFICINA 303 PUENTE ALTO Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio adopte las medidas necesarias para efecto de ser reincorporado en las mismas condiciones en que laboraba antes del sumario administrativo iniciado en su contra por su empleador, Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, procedimiento que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Solicita igualmente el reintegro de los haberes que le correspondió percibir durante el período en que estuvo ¡legalmente fuera de la Corporación Municipal. 1
Sostiene que el Secretario General de la Corporación Municipal actuó contra el ordenamiento jurídico, infringiendo los artículos 6* y 7* de la Constitución Política de la República, al ordenar un sumario administrativo en su contra pese a no tener la calidad de funcionario público y aplicar la medida de destitución, la cual corresponde a una relación laboral pública de naturaleza legal distinta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha sostenido en dictamen N*1940/021 de 10.05.2013, que: “carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario,administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal”.
Precisa el referido pronunciamiento que “Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicará declarar la nulidad del respectivo sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia”.
Conforme consta de los antecedentes acompañados, en particular, de la Comunicación de término de la relación laboral suscrita por la Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, usted fue despedido por aplicación de la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 48 letra c) de la ley N* 19.378.
En ese contexto este Servicio tampoco tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de la relación laboral que el empleador invoque ni para calificar las circunstancias de hecho en que se funden las mismas, materias cuyo conocimiento y resolución corresponden de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio de forma reiterada en Dictamen N*2510/113 de 16.06.2004, Ordinarios N%s. 3340 de 29.06.2016 y 3670 de 10.08.2017, entre otros.
Sobre la base de lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud. --. o, LS, ES NA, SÓDÓBEAS " (MIEFEJS FL ABOGADO — Na LS JEPED! RTAMENTO JURÍDICO Y FISCR O , A “AB IRECCIÓN DEL TRABAJO E ym Distribución - Jurídico = Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 10 de septiembre de 2019.
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