Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4380, de 11 de septiembre de 2019
ORD. N°4380 — ORD. N°4380 Ley de la Silla; Derecho a la Silla; Si bien las labores de fiscaliz
Sumario
ORD. N°4380 Ley de la Silla; Derecho a la Silla; Si bien las labores de fiscalización del pago del transporte público que desempeñan los y las dependientes de Servicing SPA, están fuera de las hipótesis que regula el artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del citado cuerpo legal.
Texto del pronunciamiento
Direccion del A - 238 ¿Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E12735(832)2019 | dl ía - 4386 Y ORDINARIO: /
ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Derecho a la silla. RESUMEN:
/ Si bien las labores de fiscalización del pago del transporte público que desempeñan los y las dependientes de Servicing SPA, están fuera de las hipótesis que regula el artículo 193 del Código del
| Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las / medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y A salud de los trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del NX citado cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 28.06.2019. ! ' 3) Presentación del Sindicato de Servicing SPA, recibida el 23.04.2019. SANTIAGO, 1 SEP 2919 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE SERVICING SPA servicingO gmail.com Mediante presentación de antecedente 3), esa organización sindical solicita un pronunciamiento de esta Dirección, sobre la aplicabilidad del artículo 193 del Código del Trabajo a las labores de fiscalización del transporte público destinadas a evitar la evasión i
de su pago, desempeño que por realizarse de pie y durante tiempos prolongados, expone “alos y las dependientes a várices y fatiga muscular, entre otras afecciones.
Al respecto, los tres primeros incisos del artículo 193 del Código del Trabajo prescriben:
“En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores”.
“La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.”
“La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.”
De lo anterior, se desprende que respecto de los trabajadores que presten servicios en almacenes, tiendas, bazares, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque ellos funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador tiene la obligación de mantener a su disposición un número suficiente de sillas que les permitan descansar durante la jornada laboral.
Asimismo, la obligación antes señalada se extiende también a favor de los trabajadores de establecimientos industriales, en la medida que las funciones que desempeñen sus dependientes, igual que en los establecimientos comerciales, permitan descansos en sillas o asientos durante la jornada.
Se consigna también, que la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá precisarse en el reglamento interno de la empresa.
Ahora bien, los servicios que prestan los trabajadores dependientes de la empresa Servicing SPA - fiscalizar el pago del transporte público y evitar su evasión - no tienen el carácter de actividad comercial, industrial, similar o vinculada a éstas, atendido lo cual, si bien no caben en las hipótesis reguladas en la normativa referida, esto no obsta a que el empleador debe tomar las medidas para aliviar las descritas condiciones de trabajo, cuestión que también puede ser objeto de acuerdo entre las partes.
En efecto, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en sus faenas, entre las cuales deberán considerarse aquellas que eviten afecciones recurrentes derivadas de prolongados lapsos de tiempo trabajando de pie.
Confirma lo anterior, la Ley N* 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la cual el empleador debe adoptar todas las medidas de prevención de accidentes o enfermedades laborales que le requiera el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, en los términos que precisan los artículos 66 y 66 bis del citado cuerpo legal.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, si bien las labores de fiscalización del pago del transporte público que desempeñan los y las dependientes de Servicing SPA, están fuera
2
de las hipótesis que regula el artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador está obligado “ a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del citado cuerpo legal. Saluda atentamente a Uad., F, ST a ES SN ID.OBDÓ BEAS NA ÁBOGADO ¡MIEL IO dl DEPARTAMENTO JURÍDICO Y AL Si - A (Sy 4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y j Ar Distribución - Jurídico, - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4380, de 11 de septiembre de 2019.
Artículos que cita
Más sobre Obligaciones de Prevención
-
La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
-
El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
-
La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.