Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4424, de 13 de septiembre de 2019
ORD. N°4424 — ORD. N°4424 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de cesantía; La competenci
Sumario
ORD. N°4424 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de cesantía; La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
Texto del pronunciamiento
. 'Cobemo de Ed : Departamento Jurídico y Fiscalía hr. Unidad de Pronunciamientos, e Le L 4 Innovación y Estudios Laborales E19802 (1217) 2019 ORDINARION“___________ / | qu Ya ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Seguro de cesantía. RESUMEN: La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 26.08.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de 12.06.2019 de Eduardo Alfredo Durán Díaz. : SANTIAGO, 13 SEP 209 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. EDUARDO DURÁN DÍAZ
edurandiaz1Ogmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía, montos que por error fueron enterados ante la Administradora de Fondos de Cesantía.
Señala que en su calidad de empleador presentó dos reclamos ante la Administradora de Fondos de Cesantía, para obtener la devolución de los montos pagados por concepto de cotizaciones previsionales al seguro de cesantía, el primero, de fecha 19.02.2019 número AFC 220941A0001 y el segundo, de 03.05.2019 número AFC 224594A001. Adjunta documentación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., entidad a la que serán remitidos los antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DELR Se TOS D-ODDÓ BEAS ($7 A ABOGADO S(IEFEJS _AEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ds) DIRECCIÓN DEL TRABAJO eo Ss MBAICÁS” Distribución: - Jurídico - Partes a - AFC (Huérfanos N* 670, piso 14, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4424, de 13 de septiembre de 2019.
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