Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario, de 13 de septiembre de 2019

ORD. Nº4465 — ORD. Nº4465 Transporte Valores; Procedimiento Seguridad; Institución Bancaria; S

Sumario

ORD. Nº4465 Transporte Valores; Procedimiento Seguridad; Institución Bancaria; Se confirma la doctrina contenida en dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.

Texto del pronunciamiento

es. IDirecciondel EEN bajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, E E ya Innovación y Estudios Laborales «4d É 5 K 1255 (318) 2017 E SNA Ne : e ORDINARION%“______ / ( j Z UA pu w) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Transporte de valores. Confirma dictamen N*6202/102, de 30.12.2016. RESUMEN: Se confirma la doctrina contenida en dictamen N*6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho. / : / ANTECEDENTES: Ñ / 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa Unidad de y Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinarios N* 4004 de 31.07.2018 y N* 5588 de 17.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 08.02.2017, de don Alejandro Subelman Alcalay en representación de Banco Ripley. SANTIAGO, 13 SEP 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ALEJANDRO SUBELMAN ALCALAY :

BANCO RIPLEY

HUÉRFANOS 1060 PISO 4

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado la reconsideración de Dictamen N*%6202/102 de 30.12.2016, toda vez que contendría una errada calificación jurídica al considerar como transporte de valores cualquier documentación de tipo bancaria, incluidos los cheques y vale vista, endosados en cobro y timbrados.

Además enfatiza que la competencia para fiscalizar el cumplimiento del D.S, N* 1814 de 2014 (dispone medidas que regulan el Transporte de Valores) recae en Carabineros de Chile, institución que habría informado que los cheques y vale vista endosados en cobro y timbrados no constituyen valores.

Sobre el particular cabe tener presente que el Dictamen N%6202/102 de 30.12.2016, fue emitido en cumplimiento a lo decretado por la Contraloría General de la República mediante Oficio N* 71309 de 30.09.2016, órgano contralor que ratificó la competencia de la Dirección del Trabajo para interpretar la normativa que regula el

transporte de valores en aquellos aspectos que regulan el marco normativo aplicable a las relaciones laborales que se vinculan a dicha actividad.

Ahora bien, la doctrina institucional vigente contenida en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, resolvió sobre la consulta formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley referida a los riesgos que implicaría para los trabajadores la obligación de transportar remesas y documentos valorados a la Cámara de Compensación, y la respuesta del empleador consistente en que dichas labores se venían realizando por varios años y sin peligro para la integridad de los dependientes.

En ese contexto, el sentido jurídico que gobierna el ejercicio de interpretación sobre la materia es que toda documentación bancaria valorada y que por tanto califica como transporte de valores solo puede ser transportada en los términos que regula el Decreto Supremo N* 1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria de Prevención del Delito, publicado en el Diario Oficial del dia 12.11.2014.

Consecuencialmente si Carabineros de Chile en su rol de autoridad fiscalizadora determina que no constituyen valores los cheques o vale vista en cobro y timbrados, resultaría procedente que su transporte sea efectuado de forma distinta a la descrita en la normativa sobre transporte de valores.

Con todo, cabe hacer presente que todo medio de transporte que se utilice para el traslado de documentos debe circunscribirse en los principios de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contenidos en el artículo 184 del Código del Trabajo, materia que en todo caso se encuentra sujeta a la fiscalización de este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que se confirma el Dictamen N*6202/1 02 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.

Saluda atentamente a Ud.,

. ES A EAS (SA ABOGADO (SLEFE]S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y F AL Loi 2 Pr nl DIRECCIÓN DEL TRABAJO as o Y Psico Distribución: : - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 13 de septiembre de 2019.

Artículos que cita

Más sobre Obligaciones de Prevención

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 489

    El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.

  • 2 de septiembre de 2026

    Dictamen N° 388/32

    La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.

Todos los pronunciamientos sobre Obligaciones de Prevención

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium