Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4931, de 17 de octubre de 2019
ORD. N°4931 — ORD. N°4931 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°4931 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado “TimeAware”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez su
Texto del pronunciamiento
Eh io | ¡Gobiemo de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AO Z: E21261 (1325) 2019 S+3S| ORDINARIO N*: / á pa 4) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado “TimeAware”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N“s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento N Jurídico y Fiscal. 2) Correo electrónico de 05.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Correo electrónico de 02.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. 4) Correo electrónico de 02.07.2019, de Sr Eduardo Durán Oliva. 5) Presentación de 21.06.2019 de Sr. Jorge Hugo Pascaner, en representación de empresa Intech Computación SRL. SANTIAGO, 17 0CT 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JORGE HUGO PASCANER EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN SRL MATUCANA N*28-D ESTACIÓN CENTRAL Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “TimeAware”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre
la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*5) Disponibilidad del Servicio: No adjunta evidencia de alta disponibilidad, esto es, que no exista interrupción en el servicio. Adjuntan evidencia con versión de motor de base de datos SQL express, versión gratuita destinada al desarrollo, no a la explotación, que no permite alta disponibilidad ni agendamiento de tareas a través del agente SQL.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N*2.5: No adjunta versiones de sistemas operativos vigentes que permitan un alto volumen de transacciones.
2.2-. Respecto del N*2.6: No adjunta evidencia respecto de mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos.
2.3-. Respecto del N”2.8: No adjunta información completa respecto de las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos y sistemas operativos). 2.4-. Respecto del N”2.10: No se acompaña evidencia relacionada con la posibilidad de que existan correos duplicados en la base de datos (Se debe acompañar el mensaje de error que arroja el sistema al tratar de ingresar una cuenta de correo duplicada).
2.5-. Respecto del N*4.6: Diagrama de arquitectura. No adjunta diagrama de arquitectura que tenga información relevante. Por ejemplo; faltan datos de conexiones de redes, IP, etc. 2.6-. Respecto del N*4.2.1: Información de la empresa comercializadora: El informe no cumple con todos los requisitos exigidos (Nombre del responsable del proceso, razón social, y domicilio de la compañía, Rut y correo electrónico del contacto).
2.7-. Respecto del N%4.2.2: Información de la entidad certificadora: El informe no cumple con todos los requisitos exigidos (Nombre y firma del responsable del proceso, razón social, Domicio, Rut, fecha del informe, ni correo electrónico del contacto).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado “TimeAware, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N'%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
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autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Saluda atentamente a Ud., CL DÓ BEAS Í ABOGADO qu Í 0 AS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Di DIRECCIÓN DEL TRABAJO [Tr a NA go e A BAIRCG * Distribución: - Jurídico; - Partes. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4931, de 17 de octubre de 2019.
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