Dirección del Trabajo
Ordinario, de 17 de octubre de 2019
ORD. Nº4932 — ORD. Nº4932 Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico; El sistema el
Sumario
ORD. Nº4932 Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico; El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
- Teecaiondal 5 : 24 pUELOE Ñ | 'Gobiemo de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 22285 (1351) 2019 AO L 9] SIS £ : RDINARIO NC: / "AU 7 o ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Elementos de Protección Personal. RESUMEN: El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario N*5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: N 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 09.09.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N*%1857 de 27.06.2019, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente 4) Presentación de 19.06.2019, de don Jaime Patricio Yolito Balartt y don Carlos Silva Wiedmaier, en representación de Apro Ltda SANTIAGO, 17 0CT 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JAIME PATRICIO YOLITO BALART GERENTE GENERAL APRO LTDA CARLOS SILVA VILDOSOLA N* 950 SAN MIGUEL Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a validar un proceso de entrega de elementos de protección personal mediante máquinas dispensadoras. Al respecto, cumplo con informar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3% de la Ley N%16.744, este Servicio mediante Ordinario N*%5496 de 19.12.2012, cuya copia se adjunta, estableció condiciones de operación de dichos dispensadores electrónicos, fijándose de modo general los siguientes:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.
6) El sistema debe garantizar la entrega oportuna.
Por lo anterior, todo proceso automatizado de entrega de elementos de protección personal debe adecuarse a las exigencias operacionales antes descritas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario N*5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
>> NA, _¿7__SKVÍID ODDÓ BEAS ¡JEFES / ABOGADO NAT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ¿5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO o? A Distribución: - Jurídico - Partes Incluye: Copia Ordinario N*5496 de 19.12.2012. ,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 17 de octubre de 2019.
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