Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4935, de 17 de octubre de 2019
ORD. N°4935 — ORD. N°4935 Competencia Dirección del Trabajo; Datos personales; Deber de reserv
Sumario
ORD. N°4935 Competencia Dirección del Trabajo; Datos personales; Deber de reserva; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.
Texto del pronunciamiento
A . san. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, e a Innovación y Estudios Laborales Á G ra 5 E 27797 (1643) 2019 14 ORDINARION"._.__ / a ACTUACIÓN: ou LD, Aplica doctrina. Ys MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Datos personales. Deber de reserva. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. N*3565 de 17.07.2019. N ANTECEDENTES: A 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de fecha 02.08.2019, de Sr Ricardo Muza por empresa Pfizer Chile S.A. SANTIAGO, 17 0CT 2018 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. RICARDO MUZA GALARCE dl :
REPRESENTANTE LEGAL ,
PFIZER CHILE S.A. :
CERRO EL PLOMO N*5680, TORRE 6, PISO 16 a
LAS CONDES :
Mediante presentación de antecedente 2), solicita la reconsideración del Ord. N*3565 de 17.07.2019, mediante el cual esta Dirección del Trabajo se abstuvo de intervenir sobre el requerimiento de información que le efectuara la Fiscalía Nacional Económica. E
Fundamenta su solicitud en que, a su juicio, esta Dirección cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que la empresa a la que representa proporcione a la Fiscalía Nacional Económica datos de contacto de sus trabajadores y ex dependientes que realizan labores de visitadores médicos, consistentes en sus números de teléfono y correos electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
Señala en su presentación, que, mediante Ord. 1135, Estudio de mercado de medicamentemos, Rol N” EMO3-2018, emanado de la Fiscalía Nacional Económica, se le ha requerido la información antes mencionada, bajo apercibimiento de multa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 154 bis, dispone:
“El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.
Por su parte, la ley N*19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 1*, inciso segundo:
“Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de las derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.” Ñ
A su vez, el artículo 2* de la misma ley, en sus letras f) y g) señala que:
“Para los efectos de esta ley se entenderá por:
-f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
9) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
Como se puede concluir de los preceptos legales citados anteriormente, el empleador tiene la obligación de guardar reserva de los datos privados a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Por su parte, la jurisprudencia vigente de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en Ord. N*1662/39 de 02.05.2003, ha precisado que: “el empleador se encuentra en el deber de guardar reserva sobre los datos e información sobre sus dependientes que tome conocimiento con motivo del vínculo contractual de trabajo”.
Sin perjuicio de lo anterior, en la especie, cabe tener presente las facultades y atribuciones que ostenta en este ámbito la Fiscalía Nacional Económica, conforme al artículo 39 del D.L. 211 de 1973, que fija normas para la libre competencia, las que impiden que este Servicio pueda emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
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jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. N*3565 de 17.07.2019. Saluda atentamente a Ua., Y Lon SOBDÓ Beas “222
” ABOGADO li A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL'9. 03" / DIRECCIÓN DEL TRABAJO
fiat)
¿AJMI
Distribúción
- Interesado
- Jurídico
- Partes
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4935, de 17 de octubre de 2019.
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