Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4936, de 17 de octubre de 2019
ORD. N°4936 — ORD. N°4936 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Serv
Sumario
ORD. N°4936 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
e, [Dieccónda b 238 ¿Hao Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.15977(1156)2019 ORDINARION*: 4 3 %6 / NT OD), ACTUACIÓN: MA Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: / Este Servicio debe abstenerse de emitir / pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, / dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. ) 2) Presentación de 13.05.2019, de don Álvaro Gatica Arenas, por Instituto para el cuidado del paciente odontológico Especial. SANTIAGO, 17 0CT 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ÁLVARO GATICA ARENAS
alvarogaticaQgmail.com : ]
INSTITUTO PARA EL CUIDADO DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO
ESPECIAL
ANTONIO BELLET N*143 OFICINA 208
PROVIDENCIA
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre la Sra. Velvet Gho y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto.
Señala que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y
e
Previsional de Santiago, en causas RIT N*s. D-31372-2017, D-10402-2016, D-43446- 2014, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5 letra b), prescribe:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Y
£ ZN, ZA y rd ¿OP A Ga ABOGADO. LOA a $] J DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL ASS DIRECCIÓN DEL TRABAJO LA A / A /aeaMbr Distribtción: - Juridico. - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4936, de 17 de octubre de 2019.
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