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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4950, de 17 de octubre de 2019

ORD. N°4950 — ORD. N°4950 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La

Sumario

ORD. N°4950 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Texto del pronunciamiento

Gobierno: de Ctile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . E21644 (1338) 2019 49ENn 1 U ORDINARION"_______ / Ju qu y) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. Ñ MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda.. denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Á y ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 03.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 01.07.2019, de Sr. Félix en representación de empresa Syscol Technology Ltda Herrera M. 3) Correo electrónico de 01.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. 4) Presentación de 26.06.2019 de Sr. Félix Herrera M., en representación de empresa Syscol Technology Ltda. SANTIAGO, 17 0CT 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR, FÉLIX HERRERA M. EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA. BERNARDO CRUZ N*1258 SAN FELIPE Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biodata”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's. 1 140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar lo siguiente:

1-. No se acompaña el informe de certificación exigido N*8 del dictamen N*1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada jurídicamente con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.

2-. La plataforma no dispone de los reportes exigidos en el N*1.7 del dictamen N*5849/133 de 04.12.2017. :

3-. Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N*4.6 del dictamen N*5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.

4-. No se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N*4.5 del dictamen N*5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

5-. La documentación acompañada por la recurrente no da cumplimiento a lo señalado en el N*4.2.2-. del ítem 4.2-. del dictamen N*5849/133, cuyo texto indica:

“Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo electrónico de contacto.”

6-. La documentación presentada no presenta firma holográfica o electrónica del responsable de la solicitud.

De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no

obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

[LAS DÓ BEAS A Dd ABOGADO ES ¡ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL * A ee DIRECCIÓN DEL TRABAJO AA s Distribución: - Jurídico; - Partes. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4950, de 17 de octubre de 2019.

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