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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4954, de 17 de octubre de 2019

ORD. N°4954 — ORD. N°4954 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°4954 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Jacquard S.p.A., denominado “Asemafor”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsana

Texto del pronunciamiento

LE | AEubiemo de Chile Ñ Departamento Jurídico y Fiscalía AS Unidad de Pronunciamientos, 4 > e á Innovación y Estudios Laborales E24934 (1472) 2019 Ñ , ORDINARION”___________ / í Es Y gu bat? ACTUACIÓN: VU Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Jacquard S.p.A., denominado “Asemafor”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente N informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Correo electrónico de 05.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Correo electrónico de 22.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. 4) Presentación de 15.07.2019 de Sr. Ernesto Carrasco, en representación de empresa Jacquard S.p.A. SANTIAGO, 17 0CT 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ERNESTO CARRASCO EMPRESA JACQUARD S.P.A. ernestoOjacquard.cl MORANDÉ N*835, OFICINA 518 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Asemator”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1 140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Nimok Software Limitada, Rut N*76.135.852-9, suscrito por el Sr. Cristian Carrion Molina.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N*2) Identificación: No adjunta evidencia sobre este punto.

1.2-. Respecto del N*3) Comprobante de Marcación: No adjunta evidencia de marcaciones fallidas.

1.3-. Respecto del N*3.3) Contenido Comprobante de Marcación: comprobante adjunto como evidencia no registra los datos del empleador.

1.4-. Respecto del N*5) Disponibilidad del Servicio: No adjunta evidencia de alta disponibilidad, esto es, que no exista interrupción en el servicio.

1.5-. Respecto del N*6.2) Confidencialidad: No adjunta evidencia de uso de log ni auditoria de datos.

1.6-. Respecto del N*6.4) GPS: No adjunta evidencia con relación a la aplicación móvil, pruebas de marcación solicitadas.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N*1.4: No adjunta evidencia de alertas de funcionamiento erróneo del sistema.

2.2-. Respecto del N*1.7: La reportaría y los parámetros de búsqueda no cumplen con lo exigido en este punto.

2.3-. Respecto del N”2.5: No adjunta versiones de sistemas operativos vigentes que permitan un alto volumen de transacciones.

2.4-. Respecto del N*2.6: No adjunta evidencia respecto de mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos.

2.5-. Respecto del N*2.8: No adjunta información completa respecto de las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos y sistemas operativos). 2.6-. Respecto del N”2.10: No se acompaña evidencia relacionada con la posibilidad de que existan correos duplicados en la base de datos (Se debe acompañar el mensaje de error que arroja el sistema al tratar de ingresar una cuenta de correo duplicada). 2.7-. Respecto del N*3.4.2: No adjunta evidencia respecto de la modificación de registro con marca distintiva.

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2.8-. Respecto del N*4.6: Diagrama de arquitectura. No adjunta diagrama de arquitectura que tenga información relevante. Por ejemplo, faltan datos de conexiones de redes, IP, etc. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Jacquard S.p.A., denominado “Asemafor, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Saluda atentamente a Ua., Y - z TR 1D ODDO BEAS (55 LN ABOGADO ol O A PE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÉ 2 ¿9 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 15M. of Distribución: - Jurídico; - Partes. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4954, de 17 de octubre de 2019.

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