Dirección del Trabajo
Ordinario, de 12 de noviembre de 2019
ORD. Nº5289 — ORD. Nº5289 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece d
Sumario
ORD. Nº5289 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente.
Texto del pronunciamiento
. 3 Iecala EAT E ca ¡Juer e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 11661 (754) 2019 a 7 2 9 ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.10.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.04.2019, de H. Diputada y Presidente Comisión de Educación señora Camila Rojas Valderrama, de H. Diputado señor Rodrigo González Torres y de don Guido Reyes Barra, Primer Vicepresidente Colegio de Profesores de Chile A.G. SANTIAGO, — 12NOV 2019 DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A : SRA. CAMILA ROJAS VALDERRAMA H. DIPUTADA Y PRESIDENTA COMISIÓN DE EDUCACIÓN H. CAMARA DE DIPUTADOS camila.rojasOcongreso.cl SR. RODRIGO GONZÁLEZ TORRES H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA rodrigo.gonzalezOcongreso.cl SR. GUIDO REYES BARRA PRIMER VICEPRESIDENTE COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. greyesOcolegiodeprofesores.cl
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del retraso en el Bono de Incentivo al retiro Docente, establecido en la Ley N*20.976, y su pago con el debido reajuste.
Manifiestan que han tomado conocimiento que se ha pagado el bono a los profesionales de la educación en marzo de 2019 sin el reajuste correspondiente, ya que éste se emitió por medio de la Resolución Exenta N*1756, de 22.03.2019, del Ministerio de Educación, por lo que, en su opinión, las corporaciones municipales debieran pagar el bono reajustado, de acuerdo con la referida resolución.
Agregan, que las Corporaciones Municipales de Iquique, Antofagasta y Quinta Normal, no han realizado el pago del bono por retiro docente correspondiente al año 2016.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La única norma de la ley N*20.976, de 15.12.2016, que “Permite a los Profesionales de la Educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N* 20.822”, que hace referencia a la reajustabilidad del referido bono es la contenida en el artículo 2? N* 3, norma que se replica, en términos similares, en el inciso tercero del artículo 4* del Decreto N* 35, de 31.01.2018, que Aprueba Reglamento de la Ley N* 20.976, la que al efecto dispone:
“En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1* de la ley N* 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.”
Por otra parte, el artículo segundo transitorio de la Ley N*20.976, ya citada, dispone:
“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”
Precisado lo anterior, cabe señalar que si bien es cierto a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de las Corporaciones Municipales por tratarse de personas jurídicas de derecho privado, del análisis de las normas legales transcritas, se colige que los dineros para los pagos de la bonificación en cuestión provienen de fondos públicos, por lo que este Servicio carece competencia para emitir un pronunciamiento al efecto, materia esta última cuya competencia recae en la Contraloría General de la República.
Al efecto, cabe hacer presente que el órgano contralor, a través de su uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en dictamen N” 39.036, de 22.07.2009, ha sostenido que “tratándose de obligaciones de dinero, cuyo título directo es la Ley, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo, y si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de la sumas pertinentes o el pago de intereses, aquéllas deben percibirse en sus valores originarios o nominados.”
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Ahora bien, con respecto al no pago de la bonificación por retiro docente por parte de las Corporaciones Municipales indicadas en su presentación, cabe señalar que de acuerdo al Dictamen N*033, de 03.05.2017, de la Superintendencia de Educación, le corresponde a dicha entidad la fiscalización de la inversión de los recursos transferidos a las entidades sostenedoras —municipios y corporaciones municipales— destinados a financiar el retiro voluntario de los docentes que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes N%s. 20.822 y 20.976, por lo que este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, se debe concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente.
Saluda atentamente a Ua.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 12 de noviembre de 2019.
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