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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5238, de 7 de noviembre de 2019

ORD. N°5238 — ORD. N°5238 Organización sindical; Fuero de constitución; Si bien el fuero que a

Sumario

ORD. N°5238 Organización sindical; Fuero de constitución; Si bien el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

EY — i e pemodecuel Ji Departamento Jurídico y Fiscalía / Unidad de Pi inciamientos, a) 5238 ORDINARION*“_________ / E ACTUACIÓN: 8) hu pu co Aplica doctrina. Y MATERIA: Fuero de constitución. RESUMEN: Si bien el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. / 2) Ord. N*1380 de 08.10.19, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 3) Informe de Fiscalización N*1311/2019/2850 de 10.09.19, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 4) Pase N*98 de 16.08.19, Jefa Departamento de Relaciones Laborales. 5) Presentación de 09.08.19, del Sr. Freddy Colmenares. SANTIAGO, 97 NOV 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FREDDY COLMENARES freddycolmenares82380 gmail.com Mediante presentación de fecha 09 de agosto de 2019 se solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical, específicamente si este derecho resulta aplicable respecto de los despidos acaecidos en la Empresa Confecciones TOP, entre los días 26 y 29 de julio de 2019, respecto a los trabajadores que habrían participado en la constitución del Sindicato de Empresa Confecciones TOP, RSU N*13111605, acaecida el 01 de agosto de 2019. Sobre el particular, en conocimiento de los hechos expuestos se requirió la información necesaria para atender su consulta a la Inspección Comunal del Trabajo

Santiago Poniente, activándose Fiscalización Investigativa bajo el Folio N*1311/2019/2850, a cargo del Sr. Fiscalizador Sr. José Moya, con el objetivo de recabar mayores antecedentes del caso expuesto.

No obstante lo anterior, en el marco del procedimiento administrativo fue posible advertir que los trabajadores involucrados en la fiscalización referida, conforme consta en causa RIT T-1599-2019 del 2? Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentaron las respectivas denuncias en la materia.

Así las cosas, pertinente resulta hacer presente que en atención a lo dispuesto en el D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, las funciones que recaen sobre la Dirección del Trabajo son las de fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

Por lo anterior, encontrándose los hechos consultados sometidos al pronunciamiento de un Tribunal y habiendo tomado conocimiento este Servicio de dicha circunstancia, quien suscribe tiene el deber de abstenerse de emitir un pronunciamiento en la materia.

Sin perjuicio de ello, con fines ilustrativos se informa que el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical es una garantía para el debido ejercicio de la libertad sindical, que ampara a los trabajadores durante el periodo comprendido entre los diez días anteriores y los treinta días siguientes a la asamblea constitutiva, lo que importa una limitación al empleador, quien no podrá despedir a los trabajadores sin que previamente haya solicitado el respectivo desafuero ante los Tribunales de Justicia. :

Saluda atentamente a Ud., /

7) DÓBEAS ¿“di o , ABOGADO ME E : JEPEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. SS / DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 ' / Male) Distribución: - Jurídico - Partes Incluye: Informe Fiscalización N*1311/2019/2850 Z

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5238, de 7 de noviembre de 2019.

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