Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5247, de 7 de noviembre de 2019
ORD. N°5247 — ORD. N°5247 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; .: El
Sumario
ORD. N°5247 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; .: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Cas Intelliscan”, presentado por la empresa Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez su
Texto del pronunciamiento
, . IBirecciondel A 38 [Embajo h , Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E25969 (1532) 2019 / 52 4 7 ORDINARION*"______ / Ju pl UD ACTUACIÓN: Aplica doctrina. Ñ MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Cas Intelliscan”, presentado por la empresa Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Correo electrónico de 24.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Correo electrónico de 22.08.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía. 4) Correo electrónico de 21.08.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva. — 5) Presentación de 23.07.2019 de Sr. Jaime Romero Correa, en representación de empresa Architeq S.p.A. SANTIAGO, —07N0Y 200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JAIME ROMERO CORREA EMPRESA ARCHITEQ S.P.A. AV. DEL VALLE NORTE N*937, OFICINA 356 HUECHURABA Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin
de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Cas Intelliscan”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N“s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N*1.4, contar con un registro electrónico de incidentes: No se adjunta
evidencia que permita acreditar el cumplimiento de la exigencia. Sobre la materia, es dable
indicar que un registro de logs o auditoria de la actividad de la plataforma no son medios
idóneos para acreditar satisfactoriamente el requerimiento de que se trata. 2.- Respecto del N*2.10: No se acompaña evidencia suficiente para dar por cumplida la
exigencia. Se debe acompañar el mensaje de error que envía el sistema al tratar de ingresar
un correo duplicado.
a 3.- Respecto del N*3.4,2, que señala que la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. Se debe aclarar la utilización de los asteriscos, ya que en un reporte de asistencia elegido aleatoriamente todas las marcas se visualizan con ellos.
Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N*1.7 del citado dictamen N*5849/133, pudiendo verificar que la información contenida en ellos no se ajusta a lo requerido en dicho pronunciamiento. Además, se pudo constatar que los reportes de que se trata tampoco se pueden exportar en los formatos señalados en el mismo punto.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Architeg S.p.A., denominado “Cas Intelliscan”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
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autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Saluda atentamente a Ud., j ) / ) YA Ó Y IS LL pe IISEARRA [e E peo EA, b DAVID ODDO BEAS A 2 ABOGADO EE , 7 AEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL; Aid DIRECCIÓN DEL TRABAJO OS PS Distribución: - Jurídico; - Partes. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5247, de 7 de noviembre de 2019.
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