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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5559, de 3 de diciembre de 2019

ORD. N°5559 — ORD. N°5559 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El s

Sumario

ORD. N°5559 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “LaborClock”, presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas

Texto del pronunciamiento

de., [Direccióndel SEN Erabajo E P Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales SEÉÉ£ 9 E32444 (1878) 2019 Lo ORDINARIO N: / V, AUD A ou ACTUACIÓN: Ñ Aplica doctrina. : MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: : : El sistema de registro y control de asistencia denominado . “LaborClock”, presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin : perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento a Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de 30.07.2019 de Sr. Arturo Mina Molina, en representación de empresa PRGTEC S.p.A. SANTIAGO, ' 03DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ARTURO MINA MOLINA EMPRESA PRGTEC S.P.A. arturomina(OMprgtec.com EL MAÑÍO N*7437 PEÑALOLÉN Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento : de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que : presenta, denominado “LaborClock”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa IT Cognitive S.p.A., Rut N*76.664.274-8, suscrito por el Sr. Reinaldo Belmar. :

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

En forma previa a detallar el resultado del análisis técnico, resulta necesario hacer presente que los N's. 5, 6.1, 6.3 y 7 del dictamen N*1140/027 y N's. 1.1 y 2.7 del dictamen N*5849/133, regulan la necesidad de que las plataformas cuenten con un sitio Web destinado al acceso a la información por parte de empleadores, trabajadores y funcionarios de este Servicio por lo que, como puede apreciarse, se trata de un componente esencial de las soluciones destinadas al registro y control de la asistencia y horas de trabajo, sin que resulte relevante para la finalidad de la normativa si la instalación del sistema se realiza bajo la modalidad on-premise.

En la especie, la presentación que nos ocupa no presentó credenciales de acceso para analizar el cumplimiento de las exigencias asociadas al mencionado sitio Web.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, ha manifestado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar: 1.1-. Respecto del N*1, Marcaciones: En cuanto a los datos de las marcaciones fallidas que debe guardar la plataforma, se debe emitir un código de operación y un mensaje de error que serán almacenados en el sistema. No se acompaña evidencia.

1.2-. Respecto del N*2, Identificación: No se especifica la fórmula alternativa de registro. Solo adjunta evidencia para el caso de marcación con huella digital.

1.3-. Respecto del N*5, Disponibilidad del Servicio: No se adjunta evidencia.

1.4-. Respecto del N*6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia respecto del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.

1.5-. Respecto del N”6.3, Disponibilidad: No adjunta información de la plataforma ni credenciales de acceso por lo que, consecuencialmente, no se validar el cumplimiento.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N*1.1, Acceso a la plataforma: Dada la falta de credenciales no se logra validar el acceso.

2.2-. Respecto del N”1.4, Registro electrónico de incidentes. No adjunta evidencia.

2.3-. Respecto del N*1.7, Reportes: Dada la falta de credenciales no se logra validar el cumplimiento.

2.4-. Respecto del N*2.1, Generación de Hash o Checksum: No adjunta algoritmo del cálculo. 2.5-. Respecto del N*2.5, Sistemas operativos con versiones vigentes: No adjunta evidencia.

2

2.6-. Respecto del N”2.6, Mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia. 2.7-. Respecto del N*2.7, Acceso para la fiscalización y protocolos de seguridad: Dada la : falta de credenciales no se logra validar el cumplimiento. 2.8-. Respecto del N”2.8, Versiones de productos que conforman la aplicación: No adjunta evidencia. 2.9-. Respecto del N*3.4, Modificación de información: En la evidencia adjunta no se aprecia el registro destacado de alguna forma o la autorización del trabajador. 2.10-, Respecto del N*4.1, Individualización del producto: Si bien la presentación indica que se solicita autorizar la comercialización del sistema LaborClock, el informe de certificación señala que se certifica la suite “LaborOffice”. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia : administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Saluda atentamente a Ud., TES sa ES PAS SS N IAE LED LGOSYDODDÓBEA: ls] 7 ABOGADO NP) JE DEPARTAMENTO JURÍDICO-Y-FÍSCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO há Distribución: : - Jurídico; - Partes. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5559, de 3 de diciembre de 2019.

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