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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5592, de 4 de diciembre de 2019

ORD. N°5592 — ORD. N°5592 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pron

Sumario

ORD. N°5592 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

A . o cal Departa Jurídico y Fiscal =o iia de Promuncinerds. . Sy ha 9 2 Innovación y Estudios Laborales E.354(37)2019 ORD.: / Css sus QU 0 ACTUACIÓN: l Aplica doctrina. y : MATERIA: Seguro Desempleo. | . RESÚMEN: " "Este Servicio debe abstenerse de emitir algún . Pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al eonocimiento de los Tribunales Los de Justicia. : ANT.:1)Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento : Jurídico y Fiscal. 2)Presentación de 04.01.2019, de Centro Médico y de Diálisis Santiago Poniente Ltda. AAA o ii SANTIAGO, 04DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SRES. CENTRO MÉDICO Y DE DIÁLISIS SANTIAGO PONIENTE LTDA.

ESTADO N* 42 OFICINA 602

SANTIAGO

actcontadores(dactcontadores.c!

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre el Sr. José Castillo Mesa, la Sra. María Rojas San Martin, la Sra. Rossana Symma Torres y el Sr. Carlos Benavides Espana y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N” 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causas RIT N* D-59415-2016, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos. '

1

De a 203% A 7. a En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5* letra b), prescribe: “Al Director le corresponderá especialmente: b) “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo- que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud., yA GH “E ES H P LE 2 A , AZ A NE| TER FE E IGSS DDÓ BEAS Is ; ABOGADO Mé” A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOS HSCAL . DIRECCIÓN DEL TRABAJO He ¡OPImop Distributción: -Jurídico - Partes 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5592, de 4 de diciembre de 2019.

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