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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5593, de 4 de diciembre de 2019

ORD. N°5593 — ORD. N°5593 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pron

Sumario

ORD. N°5593 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

EN a de na na Econo de cla] Departamento Jurídico y Fiscalía : : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales o E.1641(117)2019 650 E Ae A ' ORDINARIO.: / : í Les O pu JU : á ACTUACIÓN: pe Aplica doctrina. MATERIA: _ Seguro Desempleo. RESUMEN: : Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2)Presentación de 15.01.2019, de Sr. Fabián Galdames : por empresa Solutoria SPA. . SANTIAGO, 04DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. FABIÁN GALDAMES SOLUTORIA SPA PEDRO DE VALDIVIA N* 555 OFICINA 402 PROVIDENCIA faaldames(Ogrupoasesor.cl Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre el Sr. Víctor Saldaña Delgado y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto. : Señala que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes, lo que a su juicio bono resulta procedente por cuanto es accionista con un 100% de participación en esa empresa. . Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo : dispuesto en la ley N” 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones. 1

0£. 120018

Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.

En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% letra b), prescribe:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., y LION AE ASS EN ÍA ABOGADO:/ NA ] JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO YFHISCAL y DIRECCIÓN DEL Y SAO Ss) . ; S eS $ aa Distribúción: «Jurídico - Partes / 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5593, de 4 de diciembre de 2019.

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