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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5606, de 4 de diciembre de 2019

ORD. N°5606 — ORD. N°5606 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°5606 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Deliasistencia", presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez su

Texto del pronunciamiento

o A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . Ef 6 E27307 (1610) 2019 Sol ORDINARIO N': / 1 ¡IS ÓN: Au YY) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. . MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: : El sistema de registro y control de asistencia denominado “Deliasistencia”, presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N“%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de 31.07.2019 de Sr. Manuel Solís Ceballos, en representación de empresa Asesorías MM . S.p.A. 200 SANTIAGO, 04D1 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MANUEL SOLÍS CEBALLOS : : manuel.solisOtidimax.cl EMPRESA ASESORÍAS MM S.P.A. : : . ALCALDE PEDRO ALARCÓN N*963, DEPARTAMENTO N*907 B ! . SAN MIGUEL Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Deliasistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a ; las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N0s, 1 140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. : Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de 'las" indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051 -8, suscrito por el Sr. Marcial Navárro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen. »

Dicho trámite fue evacuado manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N*1 Marcación: No adjunta evidencia de marcación fallida 1.2-. Respecto del N”2, no acredita sistema de marcaje alternativo. 1.3-. Respecto del N*6.2, sobre confidencialidad: No se acompaña evidencia. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar: - : 2.1-. Respecto del N*1,4, Registro electrónico de incidentes: No acompaña evidencia. 2.2 Respecto del N*2.1: no adjunta algoritmo de cálculo del hash o checksum utilizado. 2.3-. Respecto del N*2.5: versión de motor de base de datos (SQL express) no es compatible con un ambiente productivo. SQL Express no permite opciones de alta disponibilidad y no tiene soporte vigente del fabricante Microsoft. 2.4-. Respecto del N*2.10, no se acompaña el mensaje de error que debe enviar el sistema al ingresar una cuenta de correo duplicada. 2.5-, Respecto del N*3.3, no adjunta evidencia de alerta enviada por falta de marcación. 2.6-. Respecto del N*3.4.2, no se acompaña evidencia sobre el cumplimiento de los : parámetros exigidos para modificar, eliminar o reemplazar una marca. 2.7-. Respecto del N*4.5, no se acompaña el análisis de vulnerabilidad exigido. 2.8-. Respecto del N*4.6, no acompaña un diagrama de arquitectura en la forma solicitada, sólo se adjunta un dibujo explicativo.

A continuación, este Departamento procedió a revisar el cumplimiento de las exigencias contempladas en el N*1.7 del dictamen N*5849/133, vale decir, los reportes que debe contemplar el sistema. Al respecto, cabe precisar que la plataforma no contempla la opción de realizar búsquedas por número de cédula de identidad ni turnos realizados. Además, se pudo constatar que la información contenida en los reportes no se ajusta a las exigencias vigentes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., denominado “Deliasistencia”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

2 :

: Saluda atentamente a Ua., pS = SH, E á LG AN ÓDDÓ BEAS (7670-79) EFE DEPARTAMENTO4ÚRÍBICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEIYTRABA EN 0/7 NO, Ss) KI, Sy Distribución: - Jurídico; - Partes. 3 %

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5606, de 4 de diciembre de 2019.

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