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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5614, de 4 de diciembre de 2019

ORD. N°5614 — ORD. N°5614 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°5614 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar s

Texto del pronunciamiento

Nte trabajo o Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E27558 (1629) 2019 4 4 5614 a ORDINARIO N': ty O ) Ae (AAA e ACTUACIÓN: i Aplica doctrina. WU A : MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. - RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas - las exigencias establecidas por los dictámenes *. N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar :su . solicitud una vez subsanadas las observaciones AS señaladas en el presente informe. 5 ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. o ' : 2) Presentación de 01.08.2019 de Sr. Andrés Antonio . Riveros, en representación de empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A. SANTIAGO, D£DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ANDRÉS ANTONIO RIVEROS E oo EMPRESA RESPUESTAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN S.P.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*1650, OF. 710 : PROVIDENCIA Es Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado-“Atempo”, y su respectivo proceso de Verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes. Ns. 1 140/027, de 24,02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. : Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por.la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen. Dicho trámite fue evacuado, manifestando las siguientes observaciones: 5. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1 140/027, cabe señalar: 1-. Respecto del N*1, marcaciones: Se constata evidencia inconsistente. En efecto, las : marcas y códigos hash de los comprobantes de marcación enviados como evidencia, no corresponden a los marcas y códigos hash registrados en la base de datos. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar: 1-. Respecto del N*1.3, de acuerdo con el informe de certificación, de existir problemas de conexión el sistema registra la marca, la almacena, y la envía automáticamente al recuperar el estado online. Sin embargo, no adjunta evidencia que permita comprobar la aseveración. 2-. Respecto del N*2.1, hash o checksum. No se adjunta ¡algoritmo y mecanismo de cálculo e del código de verificación. : 3.- Respecto del N*2.3, consistencia de datos. Relacionado con lo indicado en el precedente N*1, marcaciones, del dictamen N*1140/027. La información contenida en los comprobantes de marcación no es consistente con el registro en la base de datos. : 4-. Respecto del N*2.4, envío de comprobantes. No se aprecia en el comprobante adjunto el membrete del correo enviado con una cuenta no nominativa. 5-. Respecto del N*2.10: No se acompaña evidencia suficiente para dar por cumplida la j exigencia. Se debe acompañar el mensaje de error que envía el sistema al tratar de ingresar un correo duplicado. 6-. Respecto del N*3.3, alerta por falta de marcación. No se adjunta evidencia. : 7-. Respecto del N*3.4, modificación de marcaciones. No se adjunta evidencia. : 8-. Respecto del N*4.6, diagrama de arquitectura. No se acompaña el documento. Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N*1.7 del citado dictamen N*5849/133, pudiendo constatar lo siguiente: a) Asistencia: En cuanto a este reporte, si bien, en general, el sistema da cumplimiento a las exigencias, cabe mencionar que en una columna se debe indicar si el trabajador asistió o no, y en la siguiente la razón de la inasistencia o su posterior justificación. b) Jornada: Se deben eliminar las columnas “EXTRA” y “ATRASOS O RETIROS ANTICIPADOS”, traspasarlas al reporte de exceso de jornada, en el cual se realiza la compensación semanal, si correspondiere. c) Festivos: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N*5849/133, esto es, reporte de domingos y festivos. El sistema no cuenta con información respecto del reporte en examen, por lo que no es posible pronunciarse sobre él. 2

d) Modificaciones: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N*5849/133, esto es, “Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos”, la cual puede ser abreviada.

En este informe, sólo se deben indicar aquellos casos en que efectivamente hayá mediado una alteración de un turno previamente notificado al trabajador.

Respecto de la información, el reporte en análisis debe:

d.1) Individualizar al trabajador.

d.2) Señalar la fecha de asignación del turno original.

d.3) Señalar el turno original.

d.4) Señalar la fecha de asignación del nuevo turno.

d.5) Señalar el turno nuevo.

d.6) Especificar quién solicitó la modificación (trabajador o empleador).

e) Extensión de jornada: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N*5849/133, esto es, “Reporte de exceso de jornada”. En el informe de que se trata se deben incorporar las situaciones que resulten anómalas a una jornada ordinaria

. (Reporte de Jornada), tales como; horas extraordinarias, salidas intempestivas, atrasos, etc.,

y todo aquello que deba ser tomado en consideración para realizar la compensación semanal.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., denominado “Atempo”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

AA E GAY ÓDDO BEAS (LE) y Do ABOGADO. AS / JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOV'FISEM . DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES Distribución: - Jurídico; - Partes, 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5614, de 4 de diciembre de 2019.

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