Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5634, de 5 de diciembre de 2019
ORD. N°5634 — ORD. N°5634 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°5634 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FaceID”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto del pronunciamiento
e a E o : a cd lesa : Departamento Jurídico y Fiscalía EXTA Unidad de Pronunciamientos, SOJA . Innovación y Estudios Laborales E37349 (2067) 2019 ; ORDINARIO N': | y : : ACTUACIÓN: BN (4%) Ju ou a Aplica doctrina. NJ MATERIA: Sistema de registro y control.de asistencia electrónico. ; RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FacelD”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que Una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. : 3 ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento o . Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 24.09.2019 de Sr. Luis Bauerle Soto, en representación de empresa ControlRoll Ltda. SANTIAGO, | 05D1C 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR. LUIS BAUERLE SOTO luis.bauerleOcontrolroll.com EMPRESA CONTROLROLL LTDA. EL DIRECTOR N*6000
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “FacelD”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*s.1140/027, de 24.02.2016 y
. 5849/133, de 04.12.2017.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el dictamen N*1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes,
En efecto, el N*4.4 del dictamen N*5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla
el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener
copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, :
videos, etc., que se presenten a revisión. o Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se
acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el
requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto : por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FacelD”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su " revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud., AS ODDÓ BEÁS LN ABOGADO ¡5 (JEFE S) FEFE DEPARTAMENTO JURÍDIS Y FIS 28 : E DIRECCIÓN DEL TRABX2: iS SS arco Distribución: - Jurídico; - Partes. : 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5634, de 5 de diciembre de 2019.
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