Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5644, de 5 de diciembre de 2019
ORD. N°5644 — ORD. N°5644 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°5644 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “ASISLERP”, presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsan
Texto del pronunciamiento
Eh. | La Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, mn Innovación y Estudios Laborales a, A Á á E33782 (1927) 2019 HT ORDINARIO N: / 1 Dg, Mu COULD ACTUACIÓN: U Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. . RESUMEN: ; El sistema de registro y control de asistencia denominado “ASISLERP”, presentado por lá empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de “la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES; 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 04.09.2019. de Sr. Enrique Rathgeb Penza, en representación de empresa Ingeniería Lerp Ltda. : : SANTIAGO, Pao 05DIC mm DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ENRIQUE RATHGEB PENZA EMPRESA INGENIERÍA LERP LTDA. . MEDINACELLI N*1213 LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “ASISLERP”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia. establecen los dictámenes N's.1 140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Control Failure E.LR.L., Rut N*76.530.1 87-4, suscrito por el Sr. Raúl Alfrédo Reyes Valle.
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En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información, ha manifestado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*5 Disponibilidad del Servicio: No se adjunta evidencia. 1.2-. Respecto del N%6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia acerca del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. : : 1.3-. Respecto del N*6.3, Disponibilidad: Si bien se señalan credenciales de acceso, no fue posible revisar la plataforma debido a errores del sistema. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1.1, Acceso a la plataforma: No se puede acreditar el cumplimiento dada la imposibilidad de acceder a la plataforma. : 2.2-. Respecto del N*1.2, Idioma: Si bien la mayoría de la plataforma se ofrece en castellano, se observan pantallas, como la de asignación de perfiles, en idioma inglés. 2.3-. Respecto del N”1.7, Reportes: No se puede acreditar el cumplimiento dada la imposibilidad de acceder a la plataforma. 2.4-. Respecto del N*2.3, Información consistente: No adjunta evidencia. 2.5-. Respecto del N*2.5, Sistemas operativos con versiones vigéntes: No adjunta evidencia. 2.6-. Respecto del N*2.6, Mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia. 2.7-. Respecto del N*2.8, Versiones de productos que conforman la aplicación: No adjunta evidencia. : 2.8-. Respecto del N*3.3, Alerta por falta de Marcación: No adjunta evidencia. 2.9-. Respecto del N*3.4, Modificación de marcaciones: No adjunta evidencia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., denominado “ASISLERP”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los
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dictámenes N“s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Y - Saluda atentamente a Ud., : A y LEN FR TEA 7 ¡SPTEFE)JS] SIETE: BEAS Va 0 | 4 ABOGADO NOA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico; 2 - Partes, 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5644, de 5 de diciembre de 2019.
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