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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5652, de 5 de diciembre de 2019

ORD. N°5652 — ORD. N°5652 Jornada de trabajo; Horas extraordinarias; Cálculo; .: La consulta r

Sumario

ORD. N°5652 Jornada de trabajo; Horas extraordinarias; Cálculo; .: La consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

Texto del pronunciamiento

| Gobiernode ciel Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ef a e E 42689(2276)2019 IUIZL ORDINARIO NC: / A ua PU ACTUACIÓN: K Aplica doctrina. MATERIA: Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Cálculo. : RESUMEN: / La consulta referida a si el cálculo de horas ] extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a / derecho, debe ser resuelta sobre la base de la j jurisprudencia administrativa de esta Dirección. A ¡ NN ANTECEDENTES: Y 1. Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2. Presentación de fecha 16.09.2019 de don Claudia Berrios Cabello, Representante Legal de Empresa Sistema de Tránsito Ordenado S.A. SANTIAGO, 95DI1C 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CLAUDIA BERRIOS CABELLO REPRESENTANTE LEGAL SISTEMA DE TRÁNSITO ORDENADO S.A AVENIDA CENTENARIO N* 285 SAN ANTONIO Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto a la consulta de si el cálculo de las horas extraordinarias efectuadas por la empresa Sistema de Tránsito Ordenado S.A, se ajusta o no a derecho. En tal sentido la empresa expone que utiliza un sistema de cálculo que consiste en sumar, al término de la semana, las horas diarias trabajadas, y si el resultado de aquella sumatoria es superior a la jornada pactada contractualmente, las horas en exceso se consideran extraordinarias, pagándose en consecuencia, con el recargo correspondiente. Para resolver sobre el particular, es necesario tener presente en primer término el artículo 30 del Código del Trabajo, que establece: “Se entiende por Jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

y/o 0,1666667, según que su jornada laboral se encuentre distribuida en seis o cinco días, respectivamente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, consignada precedentemente.

Saluda atentamente a Ud., ,

P GF / Li LHADODDO Beas —[S/pegizj ABOGADO Ms A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y RES SAL eS DIRECCIÓN DEL TRABAJO O JUE y 4 Distribución: - Jurídico - Partes - IPT San Antonio. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5652, de 5 de diciembre de 2019.

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