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Artículo 30 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 63478-20212022-10-25Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Horas extra habituales y descanso compensado en la base de cálculo de indemnizaciones

    Acoge la unificación del trabajador: las horas extraordinarias y el descanso compensado pagados de forma habitual integran la última remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo.

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  • Rol 24997-20142015-07-30Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Servicios a honorarios para el Gobierno Regional de Arica y Parinacota

    Rechaza la unificación de jurisprudencia del demandante, porque la Corte de Arica acogió la nulidad por el artículo 477 y no se pronunció sobre la causal del artículo 478 letra c) que plantea el recurso.

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  • Rol 21913-20142014-12-18Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa por no pagar íntegros domingos y festivos trabajados en jornada excepcional

    Rechaza la queja de Soletanche Bachy Chile S.A.: el error de rotular la multa como horas extraordinarias es formal y discrepar sobre el artículo 38 inciso sexto no es falta o abuso grave.

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  • Rol 94-20132013-06-20Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Ajuste del sueldo base por la Ley 20.281 y cómputo de la jornada en Mega Johnsons

    Rechaza la unificación de jurisprudencia de los demandantes, porque los fallos de contraste resolvieron sobre presupuestos fácticos distintos y no contienen una interpretación diversa de la misma materia.

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  • Rol 4809-20072008-03-11Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Despido de trabajadores de contratista de Codelco El Teniente tras una huelga no pacífica

    Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de los trabajadores, porque buscan alterar los hechos fijados y el abandono de los puestos de trabajo basta para justificar los despidos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 30
    «[…] no se divisa error de derecho en la aplicación de los artículos 21, 30 y 31 del Código del Trabajo, ya que se consideró que el tiempo destinado al cambio de vestuario y aseo personal, constituye jornada de trabajo, pero se rechazó su cobro, no por equivocada interpretación del artículo 21 del Código del Trabajo, como lo alega el recurrente, sino porque dicho ítem ha sido solucionado por la empleadora. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4809-2007

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  • Rol 245356-20232023-12-13Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 42721-20212021-12-06Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 28855-20212021-05-07Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 25746-20192020-07-23Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 34550-20172017-11-06Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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