Artículo 30 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Horas extra habituales y descanso compensado en la base de cálculo de indemnizaciones
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Servicios a honorarios para el Gobierno Regional de Arica y Parinacota
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Ajuste del sueldo base por la Ley 20.281 y cómputo de la jornada en Mega Johnsons
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Lo que dice la Corte sobre el art. 30 «[…] no se divisa error de derecho en la aplicación de los artículos 21, 30 y 31 del Código del Trabajo, ya que se consideró que el tiempo destinado al cambio de vestuario y aseo personal, constituye jornada de trabajo, pero se rechazó su cobro, no por equivocada interpretación del artículo 21 del Código del Trabajo, como lo alega el recurrente, sino porque dicho ítem ha sido solucionado por la empleadora. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4809-2007
«[…] no se divisa error de derecho en la aplicación de los artículos 21, 30 y 31 del Código del Trabajo, ya que se consideró que el tiempo destinado al cambio de vestuario y aseo personal, constituye jornada de trabajo, pero se rechazó su cobro, no por equivocada interpretación del artículo 21 del Código del Trabajo, como lo alega el recurrente, sino porque dicho ítem ha sido solucionado por la empleadora. […]» (Corte Suprema, Rol 4809-2007, 11 de marzo de 2008). «[…] no se divisa error de derecho en la aplicación de los artículos 21, 30 y 31 del Código del Trabajo, ya que se consideró que el tiempo destinado al cambio de vestuario y aseo personal, constituye jornada de trabajo, pero se rechazó su cobro, no por equivocada interpretación del artículo 21 del Código del Trabajo, como lo alega el recurrente, sino porque dicho ítem ha sido solucionado por la empleadora. […]» (Corte Suprema, Rol 4809-2007, 11 de marzo de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-30#corte-2168109
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