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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5653, de 5 de diciembre de 2019

ORD. N°5653 — ORD. N°5653 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919; No

Sumario

ORD. N°5653 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919; No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.

Texto del pronunciamiento

Dirección del : Pl ¡Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía ! Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E35774(2206)2019 / E36866(2054)2019 5 AER 3 ( 7 ] D ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: ( Aplica doctrina. : MATERIA: Ley N*20.919. RESUMEN: No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Ordinario N*2191 de 07.10.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. 3) Prov. N*2360 de 23.09.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. AN 4) Ordinario N*3754 de 13.09.2019 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago. 5) Oficio N*10.901 de 06.09.2019 de la Contraloría General de la República. 6) Oficio N*542 de 02.09.2019 de don Leonardo Bravo Gómez por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal. 7) Oficio N*543 de 02.09.2019 de don Leonardo Bravo Gómez por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal. : SANTIAGO, 95 DIC 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LEONARDO BRAVO GÓMEZ SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE QUINTA NORMAL AV. CARRASCAL N* 4447 QUINTA NORMAL En representación de la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal, solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la fecha que debe ME considerarse para calcular el incentivo al retiro y los otros beneficios contemplados en la ley N” 20.919 y respecto de las diferencias entre los términos “renuncia voluntaria”, “retiro”

y “término de la relación laboral” que utiliza la misma. Además, consulta respecto de las

licencias médicas que se encuentran vigentes al expirar el plazo de seis meses establecido

por el artículo 6 de dicha normativa. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta , Dirección por ser competente para conocer respecto de una Corporación Municipal. Ñ Asimismo, formula estas mismas consultas directamente ante esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinarios N*3268, de 17.07.17 y N*661, de 19.02.2019, que no resulta procedente emitir pronunciamientos respecto de casos genéricos, tal y como ocurre en la especie, donde no se indica a los funcionarios afectados ni se adjunta documentación de respaldo pertinente, en particular, si se tiene en consideración que la ley N*20.919 establece distintos beneficios para el personal regido por la ley N*19.378 y para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención se debe analizar las condiciones particulares de cada interesado.

Saluda atentamente a Uad., y

Y y 74 S AZ E , S 2 LA £S) rr NS AR 57 ATL TAN JEFES ABOGADO 13 JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y HSGAt-<35/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO — e BACIMSGC/msgc Distribución: - Jurídico dl - Partes - Contraloría General de la República. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5653, de 5 de diciembre de 2019.

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