Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5658, de 5 de diciembre de 2019

ORD. N°5658 — ORD. N°5658 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; El siste

Sumario

ORD. N°5658 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsana

Texto del pronunciamiento

Sl Direcaon del EIrabajo l ES > DES Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, - rra Innovación y Estudios Laborales b5 O E31327 (1823) 2019 ERE ORDINARIO N*: / 1). - Aj pu D ACTUACIÓN: LALA ' z ' Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado d *Izytimecontro!”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de ( 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el / contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la | compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una : / vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente NN informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 23.08.2019 de Sr. Patricio Roizen, en representación de empresa Searchtech S.p.A. SANTIAGO, 05DIC 2019 DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. PATRICIO ROIZEN

EMPRESA SEARCHTECH S.P.A.

ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N*87

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2) y complementada, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Izytimecontrol”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las ; exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's. 11 40/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente manifestando las siguientes observaciones:

: 1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar: 1) Respecto del N*1, marcaciones: El sistema debe emitir un código de operación y un mensaje de error que serán almacenados y entregados al trabajador. No acompaña evidencia sobre la exigencia. 2) Respecto del N*5, disponibilidad del servicio: No se adjunta evidencia. 3) Respecto del N”6.3, disponibilidad: No se logra ingresar a la plataforma con las credenciales enviadas, por lo tanto, no resulta posible validar el punto.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:

2.1) Respecto del N*1.1, acceso a la plataforma: No se logra validar el acceso con las credenciales enviadas.

2.2) Respecto del N*2.5, sistemas operativos con versiones vigentes: No adjunta evidencia.

2.3) Respecto del N*2.6, mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio: no adjunta evidencia.

2.4) Respecto del N*2.7, acceso a la fiscalización y protocolos de seguridad: Dada la imposibilidad de acceder al sitio Web no resulta posible validar este punto.

2.5) Respecto del N*2.8, versiones de productos que conforman la aplicación: no adjunta evidencia. 2.6) Respecto del N*4.5, examen de vulnerabilidad: Se presenta informe de vulnerabilidad inconsistente, dado que se realiza el análisis al host test.izytimecontrol.com IP 3.82.139.210, en circunstancias que la plataforma enviada para revisión de este Servicio en línea es: cory2.izytimecontrol.com IP 54,160.194.36.

Finalmente, cabe señalar que este Departamento intentó revisar el cumplimiento de lo señalado en el N”1.7 del dictamen N*5849/133, no pudiendo acceder a la plataforma con las credenciales recibidas a tal efecto, por lo que no resulta posible validar el cumplimiento de este punto.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Searchtech S.p.A., denominado *Izytimecontrol”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N's.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Uad.,

Y YA y ÉN DEL Ze Y ES, CA h, > ali BELO as ñ SEEN (LE). ¿EFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALUE> DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico; - Partes. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5658, de 5 de diciembre de 2019.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium