Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5659, de 5 de diciembre de 2019
ORD. N°5659 — ORD. N°5659 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; La docum
Sumario
ORD. N°5659 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia Geogestión, presentado por la empresa Erictel M2M Chile S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
o, o : [Gobjemo de Chile . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E27108 (1598) 2019 LARO ORDINARIO NC: J nuca | AAA pu ACTUACIÓN: A Aplica doctrina. N MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia Geogestión, presentado por
/ la empresa Erictel M2M Chile S.p.A., no cumple los
] requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
Ñ J proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Ñ
y ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 30.07.2019, de empresa Erictel M2M Chile S.p.A. SANTIAGO, 05 DIC 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : EMPRESA ERICTEL M2M CHILE S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N*1208, OFICINA 1405
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N”5849/133, de 04.12.2017.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación.
Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar que, si bien no se acompañó la documentación en formato electrónico, como se exige en el N*4.4 del dictamen N*5849/1 33, dicha omisión fue subsanada a través de correo electrónico.
En tal contexto, debemos indicar que, mediante correo electrónico de antecedente 1), el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, ha informado que no se acompaña el informe de certificación exigido N*6 del dictamen N*1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema. Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N*4.6 del dictamen N*5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación. Finalmente, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N*4.5 del dictamen N*5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas. De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a : este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia , administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado “Geogestión”, presentado por la empresa Erictel M2M Chile S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda atentamente a Ud., PALAS PAR SEASO/ aj VE DA ABOGADO EA IS LE $ de DA Io LEÍ A D ARTAMENTO DIS pie DIRECCIÓN DEL TRABAJO a. : Distribución: . - Jurídico. - Partes. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5659, de 5 de diciembre de 2019.
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