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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 208, de 10 de enero de 2020

ORD. N°208 — ORD. N°208 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°208 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGASV ASISTENCIA”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez s

Texto del pronunciamiento

e Direcciondal a h Pl pltabajo ad ER y y d Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E35690 (1998) 2019 o) oli O ORDINARIO Ne: 0208 AMA, ) ACTUACIÓN: ) Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. "RESUMEN: : El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGASV ASISTENCIA”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. . 2) Presentación de 11.09.2019 de Sr. Reinaldo Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A. SANTIAGO, 1 0-ENE 2020 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. REINALDO OLIVA EMPRESA ALISERVICE S.A. o . AVENIDA DEL VALLE SUR N*738, CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “SIGASV ASISTENCIA”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, ha manifestado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N*1 Marcaciones: No acompaña evidencia. 1.2-. Respecto del N*5 Disponibilidad del Servicio: No acompaña evidencia de que el sistema esté distribuido en más de un servidor, ni de contar con respaldados en dispositivos de almacenamiento externo -ni de los mecanismos de seguridad de estos. 1.3-. Respecto del N*6.1 Seguridad: No acompaña evidencia en relación con las medidas implementadas para impedir la alteración de la información o instrucciones no autorizadas. 1.4-. Respecto del N*6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia acerca del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1.4 Obligación de emitir un mensaje alerta para las marcaciones fallidas. No adjunta evidencia para el registro electrónico de incidentes. 2.2-. Respecto del Hash o checksum: No acompaña algoritmo ni método de cálculo. 2.3-. Respecto del N*2.4 Cuentas no nominativas: El comprobante enviado como evidencia no permite ver el remitente. 2.4-. Respecto del N*2.5, Sistemas operativos con versiones vigentes: No se adjunta evidencia respecto de los sistemas operativos utilizados por la plataforma. 2.5-. Respecto del N*2.6, Mecanismos que aseguren la alta disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia. 2.7-. Respecto del N*2.8, Versiones de productos que conforman la aplicación: No se adjunta evidencia de las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, etc.). 2.8-. Respecto del N*2.10 Correo electrónico. No adjunta evidencia de como el sistema valida el ingreso de las cuentas de correo duplicadas. 2.9-. Respecto del N*3.3, Alerta por falta de Marcación: No adjunta evidencia. : 2.10-. Respecto del N*3.4, Modificación de marcaciones: No adjunta evidencia. 2.11-. Respecto del N*4.5 Análisis de Vulnerabilidad: No adjunta análisis en los términos solicitados por la norma. Sólo adjunta una revisión del sitio web realizada por la página httos://www. ssllabs.com/. 2

2.12-. Respecto del N*4.6 Diagrama de arquitectura: No adjunta diagrama en los términos solicitados por la norma. Se debe complementar con información que permita dar cuenta del funcionamiento del sistema y determinar la confiabilidad del mismo en términos de hardware y software y, además, acompañar un esquema de respaldo y replicación.

Precisado lo anterior, cabe señalar que este Departamento procedió a verificar el cumplimiento de lo señalado en el N*1.7, del citado dictamen N*5849/1 33, respecto de los reportes que debe contener la plataforma.

Sobre la materia, es del caso indicar que el sistema en examen no contempla el reporte señalado en la letra b) del N*1.7, vale decir, el informe sobre jornada ordinaria. Además, pudo constatarse que el sistema no contiene los parámetros de búsqueda mínimos exigidos en el mismo pronunciamiento.

Finalmente, debemos indicar que la información entregada por los reportes no se ajusta totalmente a las exigencias vigentes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Aliservice S.A., denominado “SIGASV ASISTENCIA”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una

vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

(ESA [ATA A ra DA! OBDÓ BEas (:(TEFEjS) É ABOGADO AT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Yf S€ ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO <2% LESS MBA/RCG Distribución: - Jurídico; - Partes, . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 208, de 10 de enero de 2020.

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