Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 224, de 10 de enero de 2020

ORD. N°224 — ORD. N°224 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La

Sumario

ORD. N°224 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. Rubén Miranda Gallardo, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

¿34 eccion dal ; ¡Trabajo ; l dsc: -Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AROSA E46583 (2465) 2019 y IAS ORDINARIO NC: / "auto ACTUACIÓN: "Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. Rubén Miranda Gallardo, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 06.11.2019, de Sr. Rubén Miranda Gallardo. SANTIAGO, 1.0 ENE 2020 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. RUBÉN MIRANDA GALLARDO

rubenmirandagallardo(Ogmail.com

JULIA GARAY GUERRA N*30

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias vigentes para tales soluciones.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación.

Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar que se acompaña un documento realizado por el propio desarrollador del sistema, en el cual se detallan algunas de las funcionalidades del software.

En tal contexto, debemos indicar que no se acompaña el informe de certificación exigido en el N% del citado dictamen N%1 140/027, el cual debe ser realizado por una persona

jurídica no relacionada con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.

Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N*4.6 del dictamen N*5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.

A mayor abundamiento, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N*4.5 del dictamen N*5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Finalmente, resulta necesario señalar que la presentación debe dar cumplimiento, además, a todas las exigencias formales de presentación, entre las cuales destaca el ingreso de toda la documentación en formato electrónico, identificar el sistema mediante su nombre comercial, etc.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. Rubén Miranda Gallardo, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

eS AH ) A £) o GAP, És ID DER (DE PLA SA, 17 AÁVIDOBDÓ BEAS 57 AS , ABOGADO (11 a) o FE DEPARTAMENTO JURÍDICO ISCALS 4 z ROM DIRECCIÓN DEL TRABAJA SS (E NS MBA/RCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - DRT. Magallanes y Antártica Chilena 2 »

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 224, de 10 de enero de 2020.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium