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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 16 de enero de 2020

ORD. Nº335 — ORD. Nº335 Competencia Dirección del Trabajo; Remite los antecedentes que indica

Sumario

ORD. Nº335 Competencia Dirección del Trabajo; Remite los antecedentes que indica, a Contraloría General de la República.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 23790(1416)2019 NIE 300

ORDINARIO N“.___________ /

Pss :

%u ou 79) ACTUACIÓN: Ñ Aplica doctrina : MATERIA: Dirección del Trabajo. Incompetencia RESUMEN: . Remite los antecedentes que indica, por corresponderle. ANTECEDENTES: ; 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Ord. N*806, de 09.07.2019, de Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán. : SANTIAGO, 16 ENE 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SEÑOR CAMILO MIROSEVIC

JEFE DIVISIÓN JURÍDICA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA .

Mediante oficio citado en el antecedente 2) el Director (s) del Hospital Clínico San Borja Arriarán solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si se ajusta a derecho el requerimiento efectuado por la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Clínico San Borja-Arriarán y Dirección Servicio Salud Metropolitano Central, con el objeto de que dicho Servicio ponga término a los descuentos y depósitos de los montos correspondientes a aquella parte de la cuota ordinaria que la aludida asociación fijó a favor de la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud y de la Confederación FENATS Nacional.

Tal petición obedece a que, según lo informado por los dirigentes de la asociación de funcionarios en comento, en el mes de junio del año 2018 se habría iniciado un proceso de desafiliación de las organizaciones de grado superior antes mencionadas y ya en el mes de abril del mismo año se habría acordado el cese de los referidos descuentos y depósitos a favor de dichas organizaciones de grado superior.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1

De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, regidas por la ley N*19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes a los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos corresponde a la Contraloría General de la República.

Corrobora lo anterior lo sostenido por ese Órgano de Control en el dictamen N%42:815, de 23.08.2004, según el cual: «... en conformidad con lo establecido en el artículo 87 [actual 98] de la Constitución Política y en los artículos 1? y 6? de la ley N910.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos...».

Acorde con lo expuesto y considerando que la consulta formulada a este Servicio dice relación con las obligaciones que imponen las normas de los artículos 43, 44 y 45 de la ley N*19.296 a la jefatura superior de un servicio público, cumplo con remitir a Ud. los antecedentes del caso, para su conocimiento y resolución.

Saluda atentamente a Ud.,

LA AAA, E ZII DEL FS AAA ns A DNS j ABOGADO | E TEFEJS FE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y RISCAL y: ¿ Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO NS 0 UA Kobe Distribución: - Jurídic: - Partes - Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 16 de enero de 2020.

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