Dirección del Trabajo
Ordinario, de 20 de enero de 2020
ORD. Nº418 — ORD. Nº418 Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de administración del e
Sumario
ORD. Nº418 Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de administración del empleador; Asesoría de personal profesional y técnico; Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
p Be... | Dirección del 7 ESA ”¡Trábajo E ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E35568(1993)2019 nasa U* io í S 3%) ORDINARION?*________ / Jue C ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Facultades de
' . administración del empleador. Asesoría de personal profesional y técnico RESUMEN: Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección. | ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de Asimov Consultores SpA, de 11.09.2019. SANTIAGO, 2 0 ENE 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ASIMOV CONSULTORES SpA
LOS MILITARES N* 5953
LAS CONDES/
felipe(MWasimov.cl Ñ
Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre la legalidad de la siguiente cláusula contractual sobre jornada de trabajo:
“La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El inicio y término de la jornada laboral quedará a completa autonomía del Trabajador, quien a su sólo arbitrio, podrá decidir el día y horario en que asistirá, o si decide efectuar en ocasiones excepcionales trabajo a distancia. Se espera, no obstante, que el trabajador se presente a las oficinas durante al menos 6 horas al menos 4 días de la semana o dentro de los horarios que le indique el Empleador cuando su presencia sea necesaria, pero siempre dentro de los límites establecido dentro de la presenta cláusula.
Para efectos de lo indicado precedentemente, las oficinas del Empleador se encontrarán abiertas entre los días lunes a sábado, dentro del horario desde las 8:00 a 20:00 horas.
Existirá una interrupción durante la jornada diaria de una hora para colación de 1 hora, tiempo que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
El trabajador no podrá trabajar más de 10 horas por jornada. Eventualmente el Trabajador podrá realizar horas extraordinarias, pero será condición esencial para que trabaje de manera extráordinaria, que sea autorizado, en forma previa y escrita, por la jefatura directa.
El Trabajador deberá cumplir íntegramente el horario anteriormente pactado y estará obligado a registrar las horas de su entrada y de su salida de la empresa en el Libro de Asistencia Personal, Reloj Control, tarjeta magnética o cualquier otro sistema de control que para estos efectos lleve el Empleador.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho del Empleador de alterar la distribución de la jornada antes referida, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo; o, de establecer otras distribuciones o sistemas de turnos cuando las necesidades de funcionamiento de la Empresa así lo requieran y en concordancia con la legislación laboral vigente”.
Al respecto, cúmpleme manifestar que corresponde privativamente al empleador la administración de su empresa, que incluye convenir con sus trabajadores las cláusulas de sus contratos de trabajo, y específicamente, aquellas que establecen y regulan la jornada de trabajo. Para tal efecto, deberá asesorarse del personal profesional y técnico pertinente, para que en conjunto resuelvan lo que mejor convenga al funcionamiento y especificidades de la empresa, resultando improcedente la intervención de esta Dirección. Así se ha dejado establecido en los Dictámenes N's. 626/13, de 21.01.91 y 2856/162, de 30.08.2002.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección hace presente excepcionalmente, que en el párrafo primero del texto que se acompaña se consigna: “El inicio y término de la jornada laboral quedará a completa autonomía del Trabajador, quien a su solo arbitrio, podrá decidir el día y horario en que asistirá, o si decide efectuar en ocasiones excepcionales trabajo a distancia”. Pues bien, esta cláusula resulta claramente inaplicable en la medida que en el párrafo quinto del texto acompañado se establece y reafirma que: “El Trabajador deberá cumplir integramente el horario anteriormente pactado, y estará obligado a registrar las horas de su entrada y de su salida de la empresa...”, debiendo entenderse que el “horario” al cual se alude, corresponde a la jornada ordinaria semanal de 45 horas que se establece en la parte inicial del párrafo primero del texto acompañado.
Lo anteriormente señalado, no obsta que la fiscalización en terreno que practica esta Dirección examine otros aspectos de esta cláusula contractual.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.
Saluda atentamente a GAR,
CL SS ZA (ASEÁD ODDÓBEAS [SÍTEFE)JS| ABOGADO. E das) “—JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y ASAS (2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO “20.407 BA/RGR/rgr Distribución: - Jurídico y Partes . 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 20 de enero de 2020.
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