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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 677, de 5 de febrero de 2020

ORD. N°677 — ORD. N°677 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de Cesantía; Este Servicio

Sumario

ORD. N°677 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de Cesantía; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Texto del pronunciamiento

eee... IBDireccion del ó ZA ¡Trabajo % Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ” 7 E 50150(2609) 2019 : U 6 / / ORDINARION*:_______ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Seguro de : Cesantía. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 20.11.2019, de doña Carmen Gajardo Martínez por la empresa Zigma Soluciones Industriales Limitada. SANTIAGO, 0/5 FEB 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CARMEN GAJARDO MARTINEZ

ZIGMA SOLUCIONES INDUSTRIALES LIMITADA

AVENIDA DIAGONAL ORIENTE N* 1374

PROVIDENCIA. —.

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto a la procedencia de dejar sin efecto el cobro de una deuda previsional que mantiene la empresa recurrente en AFC, por no pago de cotizaciones del trabajador señor Cristian Cartagena Gajardo, por los periodos de 2012 a 2019, quien figura como trabajador de la empresa percibiendo sueldo empresarial.

Además, solicita el reintegro de los presuntos pagos en exceso que se hayan realizado y que figuren en el sistema de recaudación de la Administradora de Fondos de Pensiones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en ordinarios N*6518 de 26.12.2018 y N*4441 de 23.08.2018, entre

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otros, ha resuelto que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y a su vez, resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, señalando que aquellas materias *... deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente además, para pronunciarse respecto de su calidad de afiliado al sistema previsional”.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ua., ¡

EE: ABOGADO ae , JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL E DIRECCIÓN DEL TRABAJO dy ] MDM/EZD af Distribución: y - Jurídico - - Partes - ICT. Providencia. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 677, de 5 de febrero de 2020.

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