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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 5 de febrero de 2020

ORD. Nº683 — ORD. Nº683 Organizaciones Sindicales; Facultad y ámbito; Comisión Revisora de Cu

Sumario

ORD. Nº683 Organizaciones Sindicales; Facultad y ámbito; Comisión Revisora de Cuentas; Competencia Dirección del trabajo; En virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿34 Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamiento, Innovación y Estudios Laborales E.46490(2638) 2019 DER Z UDOS ORDINARIO N? font ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Organizaciones sindicales. Facultades y ámbito de actuación de las comisiones revisoras de cuentas. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: En virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 11.11.2019, de Sr. Juan Moreno G., presidente Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JUAN MORENO GAMBOA PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESAS LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE juanmorenoOsilwalmart.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección sobre las facultades y ámbito de actuación de la Comisión Revisora de Cuentas de la organización sindical que dirige; ello a la luz de las normas legales y estatutarias que rigen su actuar.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Código del Trabajo, los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, tienen derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.

A su vez, el inciso segundo del artículo 232 del Código del Trabajo establece:

1

“El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio

sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la

administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora

de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los

afiliados de acceso a la información y documentación judicial”.

El análisis conjunto de las disposiciones legales citadas permite inferir que las organizaciones sindicales se rigen por la ley y los estatutos que aprobaren. De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales dictadas por él que aquellas contempladas en los estatutos. Asimismo, la fuerza obligatoria de las últimas radica en la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia conforme al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 19 N*19 de la Constitución Política de la República, y en los convenios 87, 98 de la OIT, ratificados por nuestro país, que versan sobre la materia que nos ocupa.

Se colige igualmente, que es el propio sindicato el facultado para, entre otras materias que le atañen, regular en sus estatutos los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios, para cuyo efecto será la comisión revisora de cuentas la encargada de elaborar el informe sobre la administración financiera y contable de la organización.

Lo expuesto permite concluir que, acorde con la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, corresponde a estas determinar, con arreglo a sus estatutos y a la ley, las facultades y ámbito de actuación de sus comisiones revisoras de cuentas, no así a esta Dirección, por carecer de facultades para inmiscuirse en materias relativas a la administración financiera de dichas organizaciones.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.

Saluda atentamente a Uad., A po] a | A BIC OLÓS BEAS a i | 05 FEB 2020 7 ABOGADO INOX po] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL LOS OFICINA DE PABAES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/MPK Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 5 de febrero de 2020.

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