Dirección del Trabajo
Ordinario N° 686, de 5 de febrero de 2020
ORD. N°686 — ORD. N°686 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sis
Sumario
ORD. N°686 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gesttiona”, presentado por la empresa Gesttiona S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas
Texto del pronunciamiento
LR LL E ena ae É Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales OLD E41457 (2228) 2019 Slofoho) ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: ! Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gesttiona”, presentado por la empresa Gesttiona S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, : la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. “e ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal, a 2) Presentación de 09.10.2019 de Sr. Rolando Cáceres C., en representación de empresa Gesttiona S.p.A. SANTIAGO, — (5FEB 20M DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO . A : SR.ROLANDO CÁCERES C.
EMPRESA GESTTIONA S.P.A.
PRÍNCIPE DE GÁLES N*5921, OFICINA 1405
LA REINA .
. Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
. presenta, denominado “Gesttiona”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Servicios Informáticos Biomédicos Limitada, Rut N”76.606.975-4, suscrito por el Sr. Andy Venet.
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En tal contexto, es del caso: señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio ha manifestado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia acerca del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N*1.4 Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcas fallidas y de llevar un registro electrónico de incidentes de la plataforma. El documento presentado como evidencia no refleja una marca fallida propiamente tal, sino, una validación del sistema ante una doble marcación de entrada o salida. Respecto del registro electrónico de incidentes, lo que la recurrente acompaña corresponde a un manual de procedimiento frente a determinados errores.
2.2-. Respecto del N*2.10 Correo electrónico. No adjunta evidencia de como el sistema restringe el ingreso de las cuentas de correo duplicadas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Departamento procedió a verificar el cumplimiento de lo señalado en el N*1.7, del citado dictamen 5849/133, respecto de los reportes de que debe contener la plataforma.
Sobre la materia, es del caso indicar que no se pudo obtener el reporte de asistencia filtrando por “grupos de trabajadores”, pues el sistema requiere ingresar el nombre de un dependiente, requisito que no establece la normativa.
Por su parte, el Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos carece de una columna final con la indicación de quién solicitó el cambio -trabajador o empleador-.
. En el mismo contexto, es necesario indicar que el sistema no contiene todas las opciones de búsqueda -filtros- exigidos por la normativa, dado que, por ejemplo, no se observa la posibilidad de buscar por local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.
Finalmente, en cuanto a los formatos de exportación de los reportes, la plataforma no dispone de la opción de obtener la información en formato Word, obligatorio de acuerdo con el citado N*1.7. :
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Gesttiona S.p.A., denominado “Gesttiona”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez
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subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. Saluda atentamente a Ud., ARDEN ON e A pe A Ne / A Al d B Ne LO) $) AD A LP AVIDLOBDO BEAS 1 ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO e Distribución: - Partes. ] 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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