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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 687, de 5 de febrero de 2020

ORD. N°687 — ORD. N°687 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La pre

Sumario

ORD. N°687 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Texto del pronunciamiento

4 Dc ionaar ES ¡Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales : : E52290 (2691) 2019 5 , : DES 7 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: : Sistema de registro y control de asistencia electrónico. ? RESUMEN: La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo y ' que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión - señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. ; ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 06.12.2019 de Sra. Daniela Cid Ríos, , Ñenrepresentación de empresa Ideal Chile S.A. SANTIAGO, —05FEB 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO ; A : SRA. DANIELA CID RÍOS o

EMPRESA IDEAL CHILE S.A. : i .

CAÑAVERAL N*100

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Asistencia Laboral”, comercializado por la empresa Servicios Profesionales Integrium Ltda. y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N*1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

1

En efecto, el N*4.4 del dictamen N*5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación presentada, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado “Asistencia Laboral”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud., , O

Y POS VIRT EA ; S¡JEFE JO al] Néb AS LAURA UQE DDÓ BEAS ABOGADO JEPÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL á DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: / s E Jurídico; Y > - Partes. E :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 687, de 5 de febrero de 2020.

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