Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1312, de 31 de marzo de 2020
ORD. N°1312 — ORD. N°1312 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do
Sumario
ORD. N°1312 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto del pronunciamiento
o o | o Departamento Jurídico y Fiscalía mn Unidad de Pronunciamientos, Ñ Innovación y Estudios Laborales 1210 E2922 (171) 2020 did ORDINARIO NN: | / f 2. a ACTUACIÓN: Vs O 03 Aplica doctrina. : ¡e MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. . RESUMEN: .
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no
satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el 5 . y pronunciamiento solicitado, Lo señalado, no obsta a que z : una vez corregida la omisión. señalada sea reingresado . para su revisión y eventual autorización. . : . : ANTECEDENTES: : e : 1) Revisión de 26.02.2020 de Jefe de Departamento ro . Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 14.01.2020 de Sr. Arturo Mina Molina, vi en representación de empresa PRGTEC S.p.A. (707 1 SANTIAGO, 31 MAR 2000 DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO — * Ao: SR. ARTURO MINA MOLINA a arturominaOpratec.com . . PRGTEC S.P.A. : EL MAÑÍO N*7437 pa o PEÑALOLÉN IA Z > Mediante la presentación del añtecedente - 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “LaborClock”, y su respectivo proceso de verificación; ,. Se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s. 1140/27, de + 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. * : En tal contexto, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada, se ha verificado que esta emana de la misma empresa comercializadora del sistema. : Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el -N*6 del citado dictamen N*1140/027: i : :
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados : en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios, por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de sy primera comercialización o o implementación en una empresa determinada: -La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar * la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.” De esta manera, es dable indicar que el incumplimiento de la exigencia citada : impide a este Servicio efectuar la revisión de los antecedentes técnicos acompañados, por carecer ellos de la imparcialidad requerida por la jurisprudencia administrativa vigente. a er En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la: documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado. “LaborClock”, no cumple los requisitos ' A mínimos de admisibilidad necesarios para procedera su análisis por parte de este Servicio. ana Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la observación señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. -. Saluda atentamente a Ud., : mua : S SOTO FAM DEL > ABOGADO (¿Y 2 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDIGOF CA DIRECCIÓN DEL TRABA 3 UN A O, Z 5 ASA Distribución: - Jurídico; z . - Partes; E 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1312, de 31 de marzo de 2020.
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