Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1316, de 31 de marzo de 2020
ORD. N°1316 — ORD. N°1316 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°1316 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía E a . E Unidad de Pronunciamientos, AFA r Innovación y Estudios Laborales . 4 4 10 E55207 (2802) 2019 y ORDINARION*: > / gg | ( pu a ACTUACIÓN: ( . Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. . - RESUMEN: ; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico «GREX', pe . presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los : : dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el : contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, 4 la compañía: recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones . señaladas en el presente informe. Ñ ANTECEDENTES: e : 1). Revisión de 21.02.2020 “de ' Jefe Departamento hos Jurídico y Fiscal. 3 2) Presentación de 19,12,2019 de Sr. Froilán Cornejo E Morales, en representación de empresa Servicios Grex > S.p.A. : SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL . 3-1 MAR 2020 = DIRECCIÓN DEL TRABAJO . , . : A . : SR, FROILÁN CORNEJO MORALES o EMPRESA SERVICIOS GREXS.P.A.. 5, : : : IcornejoOgrex.cl ES: : : OCARROL N*560 nm, . : z RANCAGUA " : : Ñ o OS: e a Medianté presentación del antecederite 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el-sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sistema Control:de Asistencia Biométrico GREX”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes .N's.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. AS Kin . Ahora bien, precisado “lo anterior, es :del.'caso indicar que, a.fin de validar el - cumplimiento de lás indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe: de certificación” = emitido por la empresa TUV Rheinland Chile S.A., Rut, N*96.684.630-5, suscrito por el Sr, José A. Borbély. y : : En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron La sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los == requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
' 1-, En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/27, cabe señalar:
1.1) Respecto del N*1, marcaciones fallidas: No adjunta evidencia del registro y comprobante emitido sobre este punto. , a 1.2) Respecto del N*3.3, Contenido del comprobante de marcación: Todos los comprobantes o deben indicar, a lo menos, la siguiente información: Empleador: Domicilio, indicando calle, número, piso, oficina, comuna, ciudad y-región. De acuerdo con la información tenida a la vista para la confección del presente informe, los comprobantes no indican el domicilio del empleador. . elo o,
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar: ¡ 2.1) Respecto del N*1.3, transferencia automática de las marcaciones: No adjunta evidencia * sobre las marcaciones offline. : : : 2.2) Respecto del N”1.6, Domicilio: Los comprobantes de marcación analizados no registran el domicilio en que se prestan los servicios. . .. 2.3) Respecto del N*,7, Reportes: De los 5 informes exigidos por la norma en examen, sólo se pudo obtener el de domingos y festivos, el cual se ajusta a las exigencias vigentes. 2.4) Respecto del N*2.4, Si el sistema envía los comprobantes por correo electrónico, estos deberán ser remitidos de forma automática y utilizando para ello cuentas de correo de “sistema” que no sean nominativas. No se adjunta evidencia sobre este punto. 2.5) Respecto del N*2.10, No adjuntan evidencia que acredite la manera en que el sistema evita el ingreso de cuentas de correos duplicadas. : 2.6) Respecto del N*3.4,2, Modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente altrabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. La documentación indica que el sistema no permite la modificación de marcaciones por lo que no da cumplimiento a la exigencia en examen. No se adjunta evidencia de registro modificado visible en pantalla.
: En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. :
Saluda atentamente a Ud., ONIA MENASOTO” piIEFEJO. "| . : ABOGADA - NA eS, . y JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FÍSCAEZO> DIRECCIÓN DEL TRABAJO Í PS | = Distribución: » . ? E - Jurídico; Ñ - Partes. : e 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1316, de 31 de marzo de 2020.
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