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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1317, de 31 de marzo de 2020

ORD. N°1317 — ORD. N°1317 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si

Sumario

ORD. N°1317 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “HumanForce Control de Asistencia”, presentado por la empresa Automatiza S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su soli

Texto del pronunciamiento

a Decana a 2 ll. E”. o == Departamento Jurídico y Fiscalía -” : _ Unidad de Pronunciamientos, . se Innovación y Estudios Laborales : CARA ES4701 (2775) 2019 LS / y ORDINARIO N>: y AAA - , ACTUACIÓN: : q , Aplica doctrina, | MATERIA: : o eo. o Sistema de registro y control de asistencia electrónico. NN o RESUMEN: 7% El sistema de registro y control de asistencia denominado *“HumanForce Control de Asistencia”, presentado por la empresa Automatiza S.p:A., ho se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*"5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación EE laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía AAA : recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez ci . subsanadas las observaciones señaladas en el presente : informe. ? ANTECEDENTES: A 1) Revisión de: 17.02.2020 de Jefe Departamento as oo : Jurídico y Fiscal. -: Sa 2) Presentación de 17.12.2019 de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación: de empresa Automatiza S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO: ' A: SR. DANIEL CABELLO CORTÉS — TR: 3 1 MAR-2020 EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A. ] A a : : ESTADO N*235 OFICINA 1405 A y o j : SANTIAGO : : 3 o ! . po : A Mediante presentación del antecedente 2), “usted ha solicitado Un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “HumanForce Control de Asistencia”, y-su respectivo proceso de' verificación, se ajustan a:las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes "N*s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. - -_.... Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la «solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa ST Computación, no ¿Se indica Rut, sin firma del responsable del proceso. ; : ON En. tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, -con el objeto de determinar el cumplimiento de los -- requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con lós citados dictámenes. Concluido dicho trámite, se han"realizado las siguientes Observaciones: ] 1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:

1) Respecto del N*1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas: No adjunta evidencia sobre este punto, a pesar de que la norma requiere que las plataformas cuenten, dentro de sus funcionalidades, con-un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los. incidentes registrados. . 2) Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los funcionarios obtener, como mínimo, los reportes señalados en el citado N*1.7. Sin embargo, la falta de credenciales impide verificar el cumplimiento de.la normativa...

3) Respecto del N*2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de credenciales de: conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá. ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https: //www.nombredelsitio.cl). No se acompañan credenciales que permitan ingresar al portal y verificar el cumplimiento de la normativa. po . :

4) Respecto del N*2.10, No adjuntan evidencia que acredite la manera en que el sistema evita el ingreso de cuentas de correos duplicadas. . P oa . :

5) Respecto del N*3.3, Descuentos por falta de marcación: No se adjunta evidencia respecto de alerta por falta. de marcación: Es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico. de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada. . .

6) Respecto del N*3.4.2, Modificación, eliminación o.reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. La documentación indica que el sistema no permite la modificación de marcaciones por lo que no da cumplimiento a la exigencia en examen. No se adjunta evidencia de registro modificado visible en pantalla.

7) Respecto del N*4.2, Información mínima que deben contener los informes: Como se señaló no se indica RUT de la empresa certificadora, la documentación carece de fecha y, además, el certificado no se encuentra firmado por el responsable del proceso.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Automatiza S.p.A., denominado “HumanForce Control de Asistencia”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no . obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. - .

Saluda atentamente a Uad., go?

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1317, de 31 de marzo de 2020.

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